Orden IET/562/2013, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

La regulación de las inspecciones técnicas de los vehículos se encuentra en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como los Reales Decretos 224/2008, de 15 de febrero, y 2042/1994, de 14 de octubre, que regulan el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y las inspecciones técnicas de los vehículos, respectivamente.

Las disposiciones mencionadas incorporaron al ordenamiento jurídico español las normas del Derecho comunitario europeo en esta materia que más adelante fueron refundidas en la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques.

Con posterioridad, la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo, fue modificada por la Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio, a fin de reflejar el estado actual de la tecnología de los vehículos, mejorar la armonización de la inspección, introducir métodos de ensayo para cada uno de los elementos objeto de inspección y establecer las razones principales que pueden determinar la no conformidad de dichos elementos, tal como ya se encontraba establecido para los sistemas de frenado. Dicha directiva fue transpuesta, parcialmente, a nuestro ordenamiento jurídico, por actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, mediante Orden ITC/3124/2010, de 26 de noviembre.

Con independencia de todo lo anterior, las modificaciones contenidas en la Directiva 2009/40/CE, salvo el apartado 3, «Certificado de inspección técnica», de su anexo II, en la redacción dada al mismo por la Directiva 2010/48/UE, fueron el objeto de la revisión 7.ª del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV donde se contienen los criterios técnicos de inspección, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Dicha revisión 7.ª entró en vigor el 1 de enero de 2012.

Quedó, pues, pendiente la introducción del certificado de inspección técnica, objeto del apartado 3 del anexo II de la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Directiva 2010/48/UE de la Comisión de 5 de julio.

Pues bien, el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece en su anexo IV las características del informe de inspección técnica de vehículos y normas para su cumplimentación. Dicho informe es el equivalente al certificado de inspección técnica establecido por la Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio, al modificar la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo.

De acuerdo con el artículo 2.1 de la mencionada Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio, los Estados miembros deberían proceder a su transposición, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011, salvo las disposiciones del indicado apartado 3 del anexo II, que se aplicarían a partir del 31 de diciembre de 2013. En este real decreto se realiza la transposición de dicho apartado.

Para adecuar el informe de inspección del anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sólo es preciso añadir el símbolo del país de matriculación en la casilla de matrícula actual e introducir una nueva casilla para la lectura del cuentakilómetros, ambas en el apartado A del informe, así como indicar las normas para su cumplimentación. Adicionalmente se añadirá en el apartado B. «Alcance y trazabilidad de la inspección», del informe de inspección, la nueva unidad de inspección: Luces de circulación diurnas, como consecuencia de la obligatoriedad de dichos dispositivos en vehículos de nueva matriculación así como alguna otra modificación propuesta por el sector.

Es preciso, por tanto, modificar el anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, para concluir la incorporación de las modificaciones contenidas en la Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio.

La disposición final cuarta, apartado 2, del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar, mediante orden, el contenido técnico de los anexos de dicho real decreto con la finalidad de mantenerlos permanentemente adecuados al estado de la técnica y de las normas y criterios europeos e internacionales en la materia.

Esta disposición ha sido sometida a trámite de audiencia de los sectores afectados y de consultas a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Se introducen, en el anexo IV, «Características del informe de inspección técnica de vehículos y normas para su cumplimentación», del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, las modificaciones que seguidamente se indican:

Uno. En la parte II. «Normas para la cumplimentación del informe de inspección técnica de vehículos del anexo», el penúltimo párrafo del apartado A queda redactado de la siguiente forma:

«Matrícula actual.–Se hará constar la matrícula que figure en el permiso de circulación del vehículo, consignado los caracteres, números y letras, sin dejar espacio entre ellos. Igualmente se hará constar el símbolo del país de matriculación.»

Dos. En la parte II. «Normas para la cumplimentación del informe de inspección técnica de vehículos del anexo», al final del apartado A. «Identificación de la estación ITV y del vehículo», se añade lo siguiente:

«Lectura del cuentakilómetros.–Se hará constar la lectura del cuentakilómetros en el momento de la inspección, si se dispone de ella.»

Tres. Se sustituye el apéndice 1 del anexo IV por el que se inserta a continuación:

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorporan al ordenamiento jurídico español las disposiciones de apartado 3 del anexo II de la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques, modificada para su adaptación al progreso técnico por la Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 31 de diciembre de 2013.

Madrid, 8 de abril de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 87 del Jueves 11 de Abril de 2013. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Energía Y Turismo.

Notas

  • Entrada en vigor el 31 de diciembre de 2013.

Referencias anteriores

Materias

  • Formularios administrativos
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Vehículos de motor

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