Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

DECLARACION DE ESPAÑA

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión del Principado de la Federación de Rusia al citado Convenio».

RESERVAS

Federación de Rusia, 28-07-2011

De conformidad con las disposiciones del artículo 42 del Convenio, la Federación de Rusia no se considera obligada a asumir el pago de los gastos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Convenio, derivados de la participación de un abogado o asesor jurídico, o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por su sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.

AUTORIDAD CENTRAL

Federación de Rusia, 28-03-2011

[…] el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia ha sido designado como autoridad central encargada del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.

Este Convenio, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 202, de 24 de agosto de 1987, correcciones de errores en los Boletines Oficiales del Estado n.º 155 de 30 de junio de 1989 y n.º 21 de 24 de enero de 1996, entrará en vigor entre España y la Federación de Rusia el 1 de marzo de 2013, de conformidad con el párrafo 4º de su artículo 38.

Madrid, 16 de enero de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 22 del Viernes 25 de Enero de 2013. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de enero de 2013.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Menores
  • Rusia
  • Sustracción de menores

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