Recurso de inconstitucionalidad n.º 6985-2011, contra los incisos 9, 13 y 23 del apartado 2.1.4 y los incisos 27, 29, 30, 31 y 36 del apartado 2.2.4 del Anejo 2 de la Ley de Castilla-La Mancha 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 8 de mayo actual en el recurso de inconstitucionalidad número 6985-2011, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: «1.º Levantar la suspensión de los incisos 9, 13 y 23 del apartado 2.1.4 y los incisos 27, 29, 30, 31 del apartado 2.2.4, todos ellos del Anejo 2. 2.º mantener la suspensión, en los términos expresados en el fundamento jurídico 6, del inciso 36 del apartado 2.2.4 del Anejo 2 de la Ley de Castilla-La Mancha 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara», suspensión que se produjo con la admisión del mencionado Recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 1 de febrero de 2012.

Madrid, 8 de mayo de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Lunes 21 de Mayo de 2012. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Castilla-La Mancha
  • Guadalajara
  • Parques naturales
  • Recursos de inconstitucionalidad

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