Real Decreto 578/2012, de 23 de marzo, por el que se indulta a don Luis Fernando Casanova Berges.

Visto el expediente de indulto de don Luis Fernando Casanova Berges, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección sexta, en sentencia de 7 de septiembre de 2009, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su pena privativa de libertad y multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, por hechos cometidos en los años 2004-2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a don Luis Fernando Casanova Berges la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 77 del Viernes 30 de Marzo de 2012. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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