Orden HAP/3559/2011, de 28 de diciembre, de delegación de competencias.

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos de los suprimidos Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

Hasta tanto se apruebe una nueva delegación de competencias, una vez que se haya desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es conveniente mantener la asignación de las competencias delegadas, de manera que permita la gestión ordinaria del Departamento, teniendo en cuenta la subsistencia de órganos a que se refiere la Disposición transitoria única del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo único. Ratificación de competencias.

1. Se ratifican las delegaciones de competencias que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, 1823/2011, de 21 de diciembre, de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Administración Pública en órganos de estos Ministerios, que se entenderán efectuadas a los órganos superiores del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relacionados en el apartado 3 del artículo 5 de dicho Real Decreto, a la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas y a los órganos directivos declarados subsistentes por la Disposición transitoria única del mismo, cuando se trate de competencias que se encuadren en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 del referido Real Decreto 1823/2011.

2. Se aprueba la ratificación por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas de las delegaciones de competencias realizadas por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial y la Secretaria de Estado para la Función Pública en órganos directivos, que se entenderán efectuadas a la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas y a los órganos directivos declarados subsistentes por la Disposición transitoria única del Real Decreto 1823/2011, cuando se trate de competencias que se encuadren en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 de dicho Real Decreto.

3. Se aprueba la ratificación por la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas de las delegaciones de competencias realizadas por la Subsecretaria de Economía y Hacienda y Subsecretario de Política Territorial y Administración Pública en órganos directivos declarados subsistentes por la Disposición transitoria única del Real Decreto 1823/2011, cuando se trate de competencias que se encuadren en el ámbito de actuación de este Ministerio al que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 de dicho Real Decreto.

Disposición transitoria única. Vigencia de la delegación.

1. La presente delegación de competencias se mantendrá vigente hasta tanto se aprueben las correspondientes órdenes de delegación de competencias, adaptadas a la norma que desarrolle la estructura básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Hasta el momento en que se produzca el nombramiento de los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, las competencias delegadas por la Ministra de Economía y Hacienda en el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, ratificadas en el apartado 1 del artículo único de la presente Orden, se delegan en la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2011.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Jueves 29 de Diciembre de 2011. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda Y Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor el 29 de diciembre de 2011.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Secretarios de Estado
  • Subsecretarías ministeriales

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