Orden AAA/3541/2011, de 27 de diciembre, de delegación de competencias.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creado por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente, para lo cual le dota de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Dicho Ministerio asume las competencias hasta entonces ejercidas por el suprimido Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus Secretarias de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, conforme a la estructura establecida y funciones atribuidas en el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su disposición final segunda, el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, señala que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias, previsión que afecta al Ministro y al Secretario de Estado de Medio Ambiente.

Por su parte, la disposición transitoria única establece que subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

La principal modificación que afecta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente incide en el ámbito de competencias de las extintas Secretarías de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático.

Asimismo, hasta que se apruebe la estructura orgánica básica del ministerio no existirá una explícita determinación de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, lo que dificulta el ejercicio por este órgano, actualmente vacante, de las competencias que atribuye a su titular el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, en virtud del Real Decreto 1829/2011, de 23 de diciembre, se ha procedido a la creación de la Subsecretaria de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y consecuente supresión de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, si bien dicho real decreto no contempla una cláusula de subrogación temporal análoga a la de la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre; no obstante, ha de entenderse que las facultades propias del Subsecretario son las establecidas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en desarrollo de dicho artículo, las del artículo 13 del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre.

Todo ello hace preciso el establecimiento de un régimen transitorio de actuación que garantice la continuidad que requiere el normal funcionamiento del departamento, en particular coincidiendo con el cierre del ejercicio presupuestario, consistente, por una parte, en la delegación de funciones hasta tanto se concrete la nueva estructura organizativa de los distintos órganos directivos del departamento y, por otra parte, de suplencia del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hasta el nombramiento del titular de este órgano.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.

Se ratifican las delegaciones de competencias efectuadas por la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los órganos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente competentes por razón de la materia, sin perjuicio de las siguientes precisiones:

a) Como consecuencia de la supresión de las Secretarías de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático, las funciones delegadas por sus titulares en los diferentes órganos directivos del departamento se entenderán delegadas por el Ministro, como titular de las mismas, y recaerán en los órganos directivos que asuman las facultades delegadas respectivas, con excepción de lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden.

b) Quedan sin efecto las delegaciones de competencias efectuadas por el titular del extinto Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y por otros órganos del departamento en los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático.

c) Los Presidentes o Directores de los organismos públicos que conservan su adscripción o dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, mantendrán las facultades delegadas que tengan atribuidas.

Segundo.

Se designa al Director General de Servicios como suplente temporal de las competencias del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, propias o por delegación de la Orden ARM/939/2011, salvo que por su naturaleza no sean susceptibles de delegación en dicho órgano.

Tercero.

De conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, la Junta de Contratación y las Mesas de Contratación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, subsisten hasta que sean sustituidas, en su caso, por los correspondientes órganos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Cuarto.

Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas atribuidas a los órganos delegados correspondientes.

Quinto.

Lo dispuesto en la Orden ARM/939/2011 seguirá produciendo efectos en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta Orden.

Sexto.

Esta orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en la cláusula segunda que surtirá efectos desde su fecha y hasta el nombramiento del Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Madrid, 27 de diciembre de 2011.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 312 del Miércoles 28 de Diciembre de 2011. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Alimentación Y Medio Ambiente.

Notas

  • Efectos desde el el 28 de diciebre de 2011, con la salvedad indicada.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Secretarios de Estado

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