Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre resolución del expediente sancionador número SO-0023/2009.

El Ministerio de Fomento ha dictado resolución sobre los citados procedimientos sancionadores.

A efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal por entender esta Demarcación de Carreteras, que la publicación íntegra de la resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos interesados, se comunica a los interesados indicados en la relación final la resolución del procedimiento sancionador.

Contra estas resoluciones pueden interponerse los siguientes recursos:

- Sanciones muy graves.- Esta resolución agota la vía administrativa y puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Ministro del Departamento en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. En ambos casos los plazos se contarán a partir del día siguiente al de esta publicación. No se podrá interponer el recurso contencioso contencioso-administrativo sin que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Firme la resolución en vía administrativa, desde el primer momento en el caso de sanciones muy graves y por no haber interpuesto recurso de alzada o haber sido resuelto en el caso de las leves y graves, y de conformidad con lo señalado en la Orden 3662/2003, de 29 de diciembre, deberá proceder al ingreso del citado importe por medio del documento 069 cuyo ejemplar y el expediente se encuentran en la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, calle Josefa Valcárcel, núm.11, 28027 Madrid; haciéndolo efectivo en los lugares que se indican en dicho documento, en los plazos que se recogen en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio de la recaudación en período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de este período; todo ello en conformidad con los artículo 161, 26 y 28 de la Ley 58/2003 del 17 de diciembre, General Tributaria.

Relación de sujetos notificados: SO-0023/2009 Bodas Guijosa, S.L. 8Guadalajara Green-Finca de eventos).

Madrid, 11 de julio de 2011.- El Ingeniero del Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, don Enrique Arredondo Estévez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 172 del Martes 19 de Julio de 2011. Anuncios, Ministerio De Fomento.

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