Real Decreto 530/2011, de 8 de abril, por el que se indulta a don José Antonio Lis Duro.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Lis Duro, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en sentencia de 8 de julio de 2008, como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y un delito de daños, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,

Vengo en indultar a don José Antonio Lis Duro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 89 del Jueves 14 de Abril de 2011. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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