Sentencia de 8 de marzo de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "como máximo un año" contenido en el párrafo primero del punto 1 de la disposición adicional undécima de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre.

En el recurso contencioso-administrativo ordinario número 41/2010, interpuesto por el Procurador don José Guerrero Tramoyeres en nombre y representación de Gesa Gas, S.A.U., la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 8 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Gesa Gas, S.A.U. contra la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, y anulamos el inciso «como máximo un año» contenido en el párrafo primero del punto 1 de la disposición adicional undécima de la citada norma.

No se hace imposición de las costas procesales.

En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–Firmado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 77 del Jueves 31 de Marzo de 2011. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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