Orden TIN/2553/2010, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La modificación de la estructura básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que se lleva a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hace necesario adaptar la composición de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del departamento a estas nuevas circunstancias.

En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, que regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, queda modificada del siguiente modo:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«2. El Pleno de la Comisión Ministerial estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.

Vicepresidente segundo: El titular de la Subdirección General de Proceso de Datos.

Vocales:

El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

El titular de la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de cada una de las Secretarías de Estado, Secretarías Generales, organismos autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo e Inmigración, designados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos. En el caso de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las propuestas e iniciativas serán presentadas por el Gerente de Informática de la Seguridad Social.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática, designado por el Presidente a propuesta del titular de dicha Subdirección General, que actuará con voz pero sin voto.»

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión Ministerial.

Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión Ministerial.

Vocales:

El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Un representante de cada centro gestor proponente, designados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos, que actuará con voz y voto para el estudio y deliberación de las propuestas e iniciativas de su propio centro, excepto en el caso de la Seguridad Social, cuyas propuestas e iniciativas serán presentadas por un representante de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Secretario: El Secretario de la Comisión Ministerial, que actuará con voz pero sin voto.»

Tres. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«6. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la Comisión Permanente el Vicepresidente.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 239 del Sábado 2 de Octubre de 2010. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo E Inmigración.

Notas

  • Entrada en vigor el 3 de octubre de 2010.

Materias

  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • Organización de la Administración del Estado

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...