Resolución de 29 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Adenda tercera al Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la tarifa 2006.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, han suscrito el 17 de febrero de 2010, una tercera Adenda al Convenio Marco de colaboración, firmada el 22 de febrero de 2008, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

Tercera adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza del arbolado en la Comunidad Autónoma de Extremadura a cargo de la tarifa eléctrica 2006.

En Mérida, a 17 de febrero de 2010.

REUNIDOS

El Sr. D. Pedro Marín Uribe, Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.

De otra parte, el Sr. D. José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 29 de enero de 2010.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para obligarse en representación de sus respectivos organismos.

ANTECEDENTES

Que con fecha 22 de febrero de 2008, y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se firmó el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza del arbolado en la Comunidad Autónoma de Extremadura a cargo de la tarifa eléctrica 2006.

Que el mencionado Convenio Marco recoge en sus anexos I, II y III la relación de obras a ejecutar para la mejora de la calidad del servicio, para la mejora de control de tensión y para limpieza de la vegetación de los márgenes por donde discurren líneas eléctricas de distribución en Extremadura.

Que las empresas Distribuidora Eléctrica de Monesterio, S.L. (antes Eléctrica de Monesterio, S.A.), Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., han comunicado a la Junta de Extremadura, mediante escritos de fechas 13 de noviembre de 2009, el retraso existente en la tramitación de determinadas obras comprendidas en los anexos del Convenio Marco a cargo de la tarifa eléctrica 2006 debido, entre otras causas, a problemas técnicos, inclemencias meteorológicas y retrasos en la tramitación de la documentación, resulta inviable su finalización y certificación en plazo.

EXPONEN

Que ambas partes desean establecer la presente adenda al convenio de referencia, sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.–Modificar la cláusula tercera «Presentación de certificaciones y liquidación de las obras».

Se incluye el siguiente párrafo al final del texto de la cláusula tercera citada:

«Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudiera presentar la documentación justificativa para la liquidación de las obras en los plazos y según lo indicado en los puntos anteriores, podrán prorrogarse dichos plazos de mutuo acuerdo entre las partes hasta la fecha máxima de 30 de noviembre de 2010.»

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe, por duplicado ejemplar, el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 189 del Jueves 5 de Agosto de 2010. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...