Resolución de 15 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Rehabilitación de la fachada costera del casco urbano de Altea.

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.d) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. El objeto del proyecto es la remodelación de la playa adyacente al paseo marítimo de Altea y la eliminación de laguna conocida como El Charco creada hace mas de 30 años mediante la construcción de un dique exterior de escollera.

El proyecto propone la aportación de grava de machaqueo para generar una playa continua desde la actual Playa de La Roda hasta la desembocadura del río Algar. Se aportarán 255.000 m3 de grava de machaqueo con Dn50 de 15 mm., para generar una playa del orden de 40 m de anchura. Se eliminará la laguna de El Charco mediante el dragado de los fangos allí acumulados 38.744,00 m3 y la demolición de los diques de abrigo que limitan la zona.

Al norte de El Charco se construirá un espigón de apoyo para la nueva playa, con dos alineaciones, la primera de 194,87 m y la segunda de 16,15 m. Al sur de El Charco se propone la construcción de un dique en T, que servirá de apoyo a las playas de la Roda y de El Charco con un tramo perpendicular a la costa de 113,60 m, y otro paralelo de 97,32 m. Además se construirá un dique sumergido para convertir el actual dique exento de la playa de la Roda en un dique en T y la estructura actual paralela a la playa se recrecerá con una nueva capa de escollera.

Además de la demolición del dique de protección y de la escollera de la costa alrededor de El Charco se pretende demoler parte del actual aparcamiento situado entre el Charco y la playa de la Roda así como el asfaltado, aceras y paseo incluidos en el ámbito del proyecto.

Las seis alternativas planteadas por el promotor tienen en común los siguientes criterios:

Anchura de playa seca 40 m.

Eliminación de la estructura El Charco.

Material de aportación: grava de machaqueo con Dn50 de 15 mm.

Construcción del espigón norte como apoyo a la futura playa de El Charco.

Desagüe del Clot de Mingot en el mismo punto en que lo hace en la actualidad.

Mantenimiento del dique exento actual o parte él (salvo la alternativa n.º 5, que se elimina totalmente).

Las alternativas presentadas se diferencian únicamente en las estructuras nuevas a añadir o modificar.

Alternativas

Espigones nuevos

Dique exento actual

Diques en «T»

1

2 centrales

Dique actual recortado

 

2

1 central

Dique actual recortado

 

3

 

Dique actual recortado
+ otro central

 

4

 

Dique actual

 

5

 

 

 

6

 

 

Dique exento actual, en T
+ 1 central

La alternativa elegida por el promotor es la n.º 6.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

En las cercanías de la zona afectada por el proyecto se sitúa el Parque Natural Serra Gelada y su entorno litoral, prácticamente coincidente con el LIC ES5213021 Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa, se trata de una zona mixta con área terrestre y área marina, esta última alberga extensas praderas de Posidonia oceanica con un estado óptimo de conservación. La delimitación de este LIC excluye la zona litoral de Altea hasta una franja de 500 m mar adentro, que coincide aproximadamente con la curva batimétrica de -10 m. Este límite del LIC se encuentra aproximadamente a 250 m de la zona en la que se va a construir el espigón norte y aproximadamente a 300 m del recrecimiento del dique sumergido.

Fuera del citado LIC y en el ámbito de las actuaciones propuestas se encuentra el hábitat prioritario 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) y el hábitat de interés comunitario 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, con presencia de praderas de Cymodocea nodosa que se verán afectadas directamente por desaparición.

En el punto de arranque del espigón norte se localiza el extremo sur de la zona húmeda 23, del Catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana Desembocadura del río Algar, que por un lado desempeña un importante papel como corredor biológico y por otro ofrece protección frente a inundaciones.

En lo que se refiere a la desembocadura del barranco encauzado de Clot de Mingot, en el proyecto se mantiene el desagüe directamente a la playa, vertiendo en el mismo punto en que lo hace actualmente a la laguna de El Charco.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. Con fecha 23 de mayo de 2006 tuvo entrada el documento ambiental del proyecto para determinar el tipo de evaluación ambiental a la que se debe someter. Una vez examinado, se comunicó al promotor el sometimiento a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que el proyecto se encontraba incluido en el anexo II de la legislación estatal y entre los de anexo I de la legislación autonómica; a la vez, se requería al promotor para que aportara resumen del estudio básico de dinámica litoral, plano batimétrico donde se representen cada una de las alternativas propuestas, y plano ó información disponible de la biocenosis de fondo.

Con fecha 23 de noviembre de 2006, se recibió la información adicional solicitada y con fecha 8 de enero de 2007 se remitieron las copias del documento inicial a los organismos consultados, que se exponen a continuación:

Consultados

Respuestas

Ayuntamiento de Altea

x

Dirección General de Planificación y Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

x

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

x

Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana

x

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

x

Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente

x

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

x

Ecologistas en Acción - Colla Ecologista d’Alacant

–

Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid

–

Grupo Naturalista y Ecologista - Xoriguer

–

Puerto de Altea

x

Subdelegación del Gobierno en Alicante

–

En las respuestas recibidas de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda, y de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura Pesca y Alimentación, se recoge como alternativa ambientalmente más favorable la n.º 4, dado que evita la demolición de estructuras, supone una menor ocupación de los fondos marinos, un menor impacto visual y un menor confinamiento. También se hace hincapié en las afecciones a especies como Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y en la calidad de las aguas en la nueva playa, frente al riesgo de confinamiento.

Una vez realizadas las consultas, con fecha 18 de abril de 2007 se comunica al promotor la amplitud y el nivel de detalle que deberá tener el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), a la vez que se da traslado del resultado de las mismas. Respecto a los impactos ambientales más significativos se solicita que en el correspondiente EsIA quede recogida la siguiente información que aquí se resume de forma escueta:

La metodología a emplear para la construcción del dique en T y de la playa, y superficie de pradera de fanerógamas marinas destruida por ocupación directa.

Valoración del aumento de turbidez y tasa de sedimentación, en los procesos de construcción de diques, espigones, playa y extracción de fangos de la zona El Charco.

Estudio de la tasa de renovación de las aguas en la zona confinada, estudio del efluente vertido en el desagüe del Clot de MIngot, y del cumplimiento de la normativa de aguas de baño actualmente vigente.

Descripción de las afecciones directas e indirectas, a hábitats y a especies de interés comunitario y prioritarios, presentes en el LIC Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa y en la IBA Sierra de la Marina.

Las características de la grava de aportación a la nueva playa, así como su origen.

Destino del volumen total de escollera demolida. Se propone preferentemente la reutilización para nuevos usos, y evitar su vertido a fondos marinos.

Épocas en las que se llevará a cabo el vertido de la playa y periodos sensibles para la avifauna de la IBA Sierra de la Marina.

Con posterioridad al envío de este documento detallando la amplitud y nivel de detalle que debe tener el EsIA, se recibieron las siguientes respuestas: con fecha 18 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Secretaría Autonómica del Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana; con fecha 4 de mayo de 2007 de la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas, de la Consejería de Infraestructuras y Transportes; y con fecha 18 de mayo la de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

En los informes recabados por la Secretaría Autonómica del Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, entre otras consideraciones, se sugiere que se revise el proyecto de regeneración de la playa de la Roda, argumentando que se encuentra en equilibrio y con un ancho suficiente, y que tales actuaciones afectarían a comunidades marinas. En este sentido considera necesario buscar otras alternativas que eviten la afección directa a las comunidades de fanerógamas marinas Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica y que reduzcan al mínimo las afecciones indirectas por turbidez.

La Dirección General de Transportes, Puertos y Costas indica que existirá tendencia a la acumulación de sedimentos al norte del espigón norte, y por ello se debe garantizar que dicha acumulación no afectará a la capacidad de desagüe del río Algar y que no favorecerá la existencia de aguas estancadas.

El Servicio de Calidad de las aguas, en su respuesta, hace hincapié en el grado de confinamiento que confieren las nuevas estructuras a la playa proyectada, dificultando la dispersión de posibles aportes de agua con carga microbiológica.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 10 de marzo de 2009 se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental, el proyecto constructivo, el EsIA y el expediente de información pública, y una vez analizados, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, considera necesario completar el estudio con la siguiente documentación:

Un nuevo estudio químico de los lodos a extraer de El Charco, ejecutado según las recomendaciones para la gestión del material de dragado en los puertos españoles del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente (1994).

Informe sobre la posibilidad de que las obras ó instalaciones correspondientes a este proyecto interfieran con los yacimientos arqueológicos catalogados por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

Certificado de que el EsIA ha sido sometido a un periodo de información pública no inferior a treinta días.

Una vez subsanadas las carencias observadas en el procedimiento de información pública, con fecha 21 de octubre de 2009 se vuelve a recibir en la Subdirección General de Evaluación Ambiental, el expediente de información pública y el EsIA en el que se incluye la nueva caracterización de los lodos a extraer.

Finalizado el plazo previsto para la presentación de alegaciones y evacuación de informes se han recibido las siguientes:

El Ayuntamiento de Altea reitera que en el proyecto no se incluyen las ideas y sugerencias acordadas por el Pleno y notificadas al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el 17 de abril de 2008.

La Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural propone un cambio de ubicación del punto de vertido de los sedimentos de El Charco con el fin de no afectar a arrecifes artificiales y granjas marinas.

Ecologistas en Acción remitió con fecha 14 de septiembre de 2009 un escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con alegaciones generales en referencia a la filosofía del proyecto, y alegaciones parciales referidas a: la falta de medidas preventivas y correctoras, las deficiencias del estudio bionómico, el desacuerdo con la alternativa elegida, el tipo de grava a utilizar, la consideración como innecesarias de las actuaciones sobre la playa natural, impactos sobre el LIC Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa e impactos provocados por el espigón norte; para por último pedir la retirada del proyecto.

La Dirección General del Patrimonio Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana, una vez examinado el EsIA, manifiesta que no se han recogido en el mismo las actuaciones etnológicas anteriormente solicitadas. Así mismo, se recuerda la necesidad de llevar a cabo una prospección arqueológica para definir la afección de las obras al patrimonio arqueológico, y al patrimonio cultural en general.

El promotor en respuesta a las alegaciones de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, en cuanto al punto de vertido de los lodos extraídos de El Charco acepta la propuesta de dicha Dirección General y adopta el nuevo punto de vertido, aproximadamente a 50 m de profundidad y cuyas coordenadas (Datum ED-50) son: latitud 38º28’47,7’’N y longitud 00º12’0,00’’W; que no coincide con ningún espacio protegido.

Respecto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, la mayor parte de ellas son de carácter urbanístico y referidas al paseo marítimo, a las que el promotor contesta que serán tenidas en cuenta en la redacción del proyecto definitivo. El Ayuntamiento insiste en la conveniencia de que se utilice como material para la nueva playa el canto rodado, teniendo en cuenta el mal resultado que están dando las playas de grava en otros municipios, o si se utiliza la grava propuesta en el proyecto, que se vistiera la playa con cantos rodados. El promotor responde que no es posible obtener bolos en cantidad suficiente para esta playa, aunque en la zona más cercana al paseo y menos expuesta al mar podría considerarse la opción de cubrirla de bolos.

En lo que se refiere a las alegaciones de Ecologistas en Acción, el promotor, entre otras cuestiones, contesta que la eliminación ó modificación del espigón norte supondría la imposibilidad de crear una playa tal y como está diseñada; que la alternativa elegida se ha basado en un análisis multicriterio en el que se valoran aspectos funcionales y económicos además del ambiental; que la anchura de la playa es la necesaria para hacer frente a los temporales; se considera que el impacto sobre Pinna nobilis, Dendropoma petraeum y comunidades de Cystoseira spp se ha valorado adecuadamente; que la afección indirecta sobre las comunidades bionómicas no alcanza a las comunidades incluidas en el LIC.

c. Fase previa a la declaración de impacto:

a) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con posterioridad al periodo de alegaciones, y teniendo en cuenta que en el expediente de información pública no constaban los informes sobre el EsIA de la Dirección General de Territorio y Paisaje y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural ambas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, les fueron reclamados en sendos oficios de fecha 23 de noviembre de 2009.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural remite los informes del Servicio de Biodiversidad, del Área de Evaluación Ambiental y del Área de Espacios Naturales.

El Servicio de Biodiversidad indica, entre otras cuestiones, que la opción elegida no está adecuadamente justificada y los criterios para su selección no están relacionados con la menor afección ambiental, que se producirá destrucción casi directa de pradera de Posidonia y que no se han considerado los efectos indirectos sobre la desembocadura del río Algar.

El Área de Espacios Naturales emite informe favorable, según el cual, en la descripción de las actuaciones presentes en la documentación obrante, no se aprecian elementos que puedan ocasionar perjuicios negativos a espacios que formen parte de la Red Natura 2000.

Sin embargo en lo que se refiere al punto de vertido, considera que si la turbidez producida por esta operación, se extiende mas allá del radio de afección calculado, 1.217 m, se producirán afecciones a la pradera de Posidonia.

El Área de Evaluación Ambiental refleja entre otras consideraciones, que la alternativa elegida, sería la que afectaría en mayor medida a comunidades marinas, especialmente a Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica; que deben estudiarse alternativas diferentes a las planteadas para minimizar y evitar la afección a las biocenosis marinas; que no se consideran suficientemente evaluadas las afecciones directas e indirectas de la construcción del espigón al norte de El Charco; que se deberían replantear las actuaciones propuestas en la playa de la Roda porque sus condiciones son actualmente suficientes; y que debe tenerse en cuenta el decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de flora Amenazada y sus medidas de conservación.

Por su parte la Dirección General de Territorio y Paisaje, comunicó a través del Servicio de Ordenación Territorial la necesidad de justificar que se mantienen las condiciones hidráulicas existentes, en el ámbito del proyecto, y su no empeoramiento respecto a la situación actual. En su respuesta el promotor asegura que el proyecto no introduce ningún cambio en la situación actual.

El Servicio de Apoyo a la citada dirección general, estima entre otras consideraciones que no está suficientemente justificada la actuación sobre la playa de la Roda.

El Servicio de Ordenación Sostenible de la citada dirección general considera que no es probable que se produzca una afección negativa significativa sobre los espacios pertenecientes a la red Natura 2000 presentes en el lugar, siempre y cuando se realicen las medidas correctoras fijadas en el EsIA. Respecto a las cortinas antiturbidez se considera necesario que lleguen hasta el fondo y que además se adapten a las distintas profundidades con agilidad.

Con fecha 2 de junio de 2010 se recibe informe favorable de 25 de mayo de 2010 al proyecto, de la Dirección General de Patrimonio Valenciano a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

b) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 25 de noviembre desde esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental competente, se solicitó informe al CEDEX en cuanto a la determinación de las posibles afecciones derivadas de las obras propuestas, sobre la pradera de posidonia y los hábitats y especies del LIC Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa. En las conclusiones de dicho informe se recoge que no se espera afección al citado LIC; se corrige el cálculo de la distancia de afección indirecta por turbidez que pasa a ser de 120 m para las demoliciones y el rebose del gánguil; habrá tendencia a la acreción al norte del nuevo espigón norte; y en lo que respecta al uso de cortinas antiturbidez para la construcción de los nuevos diques y espigones, considera que para ser efectivas deben llegar hasta el fondo pero en ese caso pueden dañar las praderas sobre las que se sitúan.

4. Integración de la evaluación

Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor:

Calidad del aire. Las principales afecciones sobre la calidad del aire durante la fase de construcción van a ser las derivadas de movimientos de tierras, presencia y trasiego de maquinaria de obra, acopio y vertido de materiales, etc. que implican la generación de partículas en suspensión, emisión de gases y humos e incremento del nivel sonoro ambiental.

Las medidas propuestas para prevenir estos impactos son la utilización de lonas para cubrir los camiones de transporte de materiales terrígenos, y la ejecución de riegos periódicos con agua de mar en las zonas de tránsito donde se observe levantamiento de polvo.

Calidad de las aguas. Este factor puede verse afectado por la resuspensión de sedimentos y por la dispersión de finos lo que se traduce en aumento de la turbidez en las operaciones de vertido de materiales, dragado de fangos, demoliciones y construcción de diques y espigones.

Otro posible impacto proviene del grado de confinamiento a que se verán sometidas las aguas de la nueva playa debido a las nuevas estructuras construidas y al vertido del cauce del Clot del Mingot sobre la nueva playa.

El promotor no ha presentado estudio sobre la calidad de las aguas de este cauce, al que califica de no permanente, porque considera que dichos vertidos van a ser muy escasos. En cuanto a la influencia del espigón norte y de las estructuras centrales en el grado de confinamiento el promotor prevé que no tendrá relevancia puesto que las estructuras sólo se adentran 100 m en el mar alcanzando los 5 m de profundidad y la distancia entre ellas está en torno a 370 m por lo que la masa de agua entre las estructuras tiene una gran superficie de intercambio con el agua exterior.

Como medidas preventivas y correctoras se proponen las siguientes:

Antes del comienzo de las obras, se realizarán análisis de la calidad de las aguas marinas para conocer el estado físico-químico y trófico de la masa de agua y determinar el estado inicial de cara al Programa de Vigilancia Ambiental.

La grava que se utilizará como material de aportación para la nueva playa contendrá una proporción de finos (partículas de diámetro inferior a 0.063 mm) menor de 0.5%, y procederá de cantera autorizada donde se habrá sometido a dos lavados para eliminar finos.

Durante las operaciones de dragado de la zona de El Charco se cerrarán las bocanas que comunican esta zona con el mar abierto, con el fin de evitar que los finos en suspensión afecten a comunidades marinas de interés.

Se emplearán cortinas antiturbidez con suficiente calado.

Dinámica litoral. La construcción de nuevas estructuras y la demolición del dique de «El Charco» modificarán el campo de corrientes, y darán lugar a un transporte de sedimentos menor que el actual.

El espigón norte provocará una acumulación de sedimentos al norte del mismo, pero según el promotor, no supondrá una barrera total al transporte ya que su orientación no es perpendicular a la costa y alcanza profundidades en torno a los 5 m.

Biocenosis marinas. La construcción de las nuevas estructuras y el vertido de material para la creación de la nueva playa, supone la destrucción directa de cierta extensión de fanerógamas marinas, por ocupación directa del hábitat.

Además, el aumento en la turbidez del agua, que supone la modificación de las características físicas y biológicas del medio, influirá en los organismos fotosintéticos, suspensívoros y filtradores.

Respecto a la afección directa sobre biocenosis marinas, el promotor considera escasa la superficie de afección, por lo que no estima oportuno establecer medidas correctoras. Respecto a la afección indirecta el promotor propone cerrar las bocanas del dique durante el dragado de los fondos de El Charco y en las labores de construcción y demolición de los diques instalar cortinas antiturbidez.

Espacios naturales protegidos y especies protegidas. En lo que respecta al LIC ES5213021 Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa, el promotor considera que las actuaciones que contempla el proyecto se sitúan a una distancia (más de 200 m) que garantiza la ausencia de afección directa sobre el mismo. Tampoco ha detectado afecciones sobre las especies Tursiops truncatus y Caretta caretta que necesiten medidas preventivas ó correctoras, salvo la planificación del calendario de obras programando las labores más agresivas y ruidosas para el periodo de octubre a mayo.

Gestión del material dragado. Las obras previstas contemplan el dragado del material sedimentado en El Charco y su vertido en un punto en alta mar. Dicho material fue caracterizado de acuerdo con las recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (CEDEX, 1994), cuyo análisis de contaminantes permite suponer que se trata de un sedimento con concentraciones en todos los casos por debajo de los límites del nivel de acción I y por tanto, que tan sólo deben tomarse precauciones por su impacto debido a sus características físicas, no a sus características químicas. Por otro lado, dado el alto contenido en materia orgánica de algunas muestras, el vertido se localizará en una zona abierta y profunda, aproximadamente a 50 m de profundidad, y a 3 km de la costa.

Paisaje. El promotor considera que el impacto sobre el paisaje será positivo, por la mejora del entorno que supone la eliminación y limpieza de la zona de El Charco; y porque los diques y espigones proyectados tienen cotas de coronación entre +0.5 y +1.0 por lo que estarán prácticamente sumergidos. En el EsIA se considera impacto no significativo.

Población y actividades económicas. El municipio de Altea debe su principal fuente de ingresos al sector turístico por lo que cabe esperar que el proyecto resulte beneficioso para dicho sector, al mejorar sus equipamientos y sus superficies de ocio. Por otro lado durante las obras se producirán molestias a la población debidas al incremento del tráfico de camiones y maquinaria. En el EsIA se considera impacto no significativo.

Patrimonio cultural. En el entorno de la zona de actuación existen numerosos yacimientos arqueológicos, destacan por su cercanía al ámbito del proyecto Playa de Altea y Cap Negret. Vistos los resultados negativos de la prospección arqueológica subacuática, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, en su informe de fecha 25 de mayo de 2010 no propone medida correctora alguna para este tipo de bienes. En lo que se refiere al patrimonio paleontológico, en dicho informe se considera que la incidencia del proyecto no va a ser, en principio, significativa.

5. Condiciones al proyecto

Además de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

a) Con carácter previo al comienzo de las obras, el promotor deberá contar con la autorización expresa de la conselleria competente en materia de medio ambiente, a que hace referencia el artículo 14 del decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación, en lo que se refiere al taxón vigilado Posidonia oceanica.

b) Con carácter previo al comienzo de las obras, se realizará una prospección del fondo submarino con el objeto de localizar los ejemplares de Pinna nobilis, (nacra) presentes en la zona que pudieran verse afectados por la obra. En función de los resultados obtenidos y en coordinación con la administración competente en materia de biodiversidad de la Comunidad Autónoma, se decidirá si procede el traslado de ejemplares a otra zona no afectada por las obras.

c) En cuanto a la instalación de cortinas antiturbidez, se elegirán para su emplazamiento y disposición aquellos fondos próximos alrededor de cada una de las nuevas estructuras a construir que no presenten praderas de Posidonia oceanica, de forma que la base de las cortinas llegue hasta el fondo pero no erosione las citadas praderas. Las cortinas deberán disponer de un francobordo continuo y suficiente para que no sea rebasado fácilmente por el oleaje. Durante las operaciones de dragado, demoliciones y construcción de diques y espigones, la efectividad y posición de estas cortinas será comprobada semanalmente.

d) A fin de evitar afecciones al LIC ES5213021 Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa, derivadas de las operaciones de dragado, demoliciones y construcción de diques y espigones se efectuarán los siguientes registros:

En el tramo del límite del LIc comprendido entre los siguientes puntos (Huso UTM 30 Datum ED50): punto norte: coordenada X-757993 coordenada Y-4277001; y punto sur: coordenada X-756871 coordenada Y-4274994; se definirán 10 puntos de muestreo equidistantes entre sí; de tal forma que el responsable del plan de vigilancia ambiental, durante la ejecución de las obras, pueda comprobar mediante dos registros semanales, con indicación de día y hora, el grado de turbidez que alcanza al LIC.

En caso de que se supere el valor preoperacional de turbidez, deberán suspenderse los trabajos hasta que se pueda aplicar una medida preventiva adicional que evite que vuelva a darse dicha situación.

e) Respecto al vertido de los lodos en el punto cuyas coordenadas (Datum ED-50) son: latitud 38º28’47,7’’N y longitud 00º12’0,00’’W, se efectuará en días de calma para disminuir la pluma de turbidez. A la profundidad en que se realiza el vertido, no se considera necesario el uso de cortinas antiturbidez.

Si la turbidez se extendiera mas allá del radio de afección calculado, 1.217m., se suspenderá el vertido y no se reanudará hasta que se garantice que la turbidez se mantiene en los límites calculados.

El vertido tendrá que contar con la autorización pertinente y someterse a las condiciones que en ella se estipulen.

f) La documentación presentada indica que el dragado de El Charco se ejecutará mediante el sistema de succión, si bien no define el sistema de transporte hasta el punto de vertido. A tal efecto, con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto, se determinará el sistema de recogida y transporte, que preferiblemente se efectuará por vía marítima desde el punto de succión. En dichas operaciones se evitará el rebose del gánguil para no aumentar la turbidez de la operación.

En caso de que el material dragado se tuviera que transportar por medios terrestres hasta un barco, se elegirá la ruta menos molesta para la población y se tomarán las medidas precautorias para minimizar ruidos y malos olores.

En todo caso se extremarán las precauciones durante el transporte al punto de vertido, para evitar los vertidos accidentales a lo largo del recorrido.

g) El destino de los materiales procedentes de las demoliciones será preferentemente la reutilización.

h) El responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental remitirá quincenalmente los informes correspondientes a los controles realizados en la quincena inmediatamente anterior, al director de obra.

i) Dado que en el proceso de evaluación se ha detectado la posibilidad de que se produzca acumulación de sedimentos por la construcción del nuevo espigón norte, se realizarán seguimientos periódicos a fin de determinar los posibles cambios que pudieran darse en el funcionamiento y la estructura de la zona húmeda 23 desembocadura del río Algar del Catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana. A la vista del resultado del seguimiento se determinarán en su caso, las oportunas medidas correctoras.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo; que deberá ser ampliado con los controles que se derivan del cumplimiento de las condiciones c), d), e), f) e i) del apartado n.º 5 de esta resolución.

Se designará un responsable para la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con cualificación técnica ambiental adecuada.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Rehabilitación de la fachada costera del casco urbano de Altea concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa n.º 6 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 15 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Martes 29 de Junio de 2010. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.

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