Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre aprobación de las nuevas tarifas para aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de noviembre de 2009, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación, según lo previsto en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto, aprobó las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.

El citado Acuerdo establece que las nuevas tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2009 por el que se aprueban las tarifas del Acueducto Tajo-Segura, que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2009.–La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

ANEXO

Acuerdo sobre aprobación de las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura

Según lo previsto en los artículos primero y decimocuarto de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, se aprueban las siguientes tarifas de conducción de las aguas del citado acueducto:

1.º Para las aguas trasvasadas al sureste:

 

Riegos
Eur./m3

Abastecimientos
Eur./m3

a) Coste de las obras

0,016960

0,045940

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,014373

0,026615

c) Gastos variables de funcionamiento

0,142733

0,138231

Total

0,174066

0,210786

2.º Para las aguas trasvasadas a la cuenca alta del Guadiana:

 

Abastecimientos
Eur./m3

Tablas de Daimiel
Eur./m3

a) Coste de las obras

0,021174

0,000000

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,001766

0,001766

c) Gastos variables de funcionamiento

0,078243

0,078243

Total

0,101183

0,080009

3.º Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que utilicen exclusivamente la infraestructura del acueducto:

 

Riegos en la zona
de Los Llanos
Eur./m3

Abastecimiento
de Albacete
Eur./m3

a) Coste de las obras

0,003380

0,018780

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,000529

0,041188

c) Gastos variables de funcionamiento

0,000000

0,000000

Total

0,003909

0,059968

4.º Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que, con destino a abastecimientos, utilicen tanto la infraestructura del acueducto como la del postrasvase:

 

Eur./m3

a) Coste de las obras

0,035726

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,029030

c) Gastos variables de funcionamiento

0,029510

Total

0,094266

5.º Para las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura del acueducto Tajo-Segura en el postrasvase:

 

Riegos
Eur./m3

Abastecimientos
Eur./m3

a) Coste de las obras

0,006415

0,024850

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,019364

0,047369

c) Gastos variables de funcionamiento

0,029348

0,035171

Total

0,055127

0,107390

6.º Para las aguas concedidas para riegos en la zona de Los Llanos de Albacete en compensación por las filtraciones al túnel de Talave:

 

Eur./m3

a) Coste de las obras

0,000000

b) Gastos fijos de funcionamiento

0,000184

c) Gastos variables de funcionamiento

0,000000

Total

0,000184

Las tarifas serán de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 300 del Lunes 14 de Diciembre de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.

Notas

  • Aplicable desde el 15 de diciembre de 2009.

Materias

  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo-Segura
  • Precios
  • Tarifas

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...