Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Seychelles al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Declaración

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Seychelles al citado Convenio.»

En el momento de la adhesión el 27 de mayo de 2008, la República de Seychelles formuló la siguiente declaración:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio, ha sido designada la siguiente Autoridad Central para Seychelles:

Ms. Linda William.

Director of Social Services.

Mynistry of Health and Social Development.

P.O. Box 190, Victoria House.

Tel.: (00 248) 72 33 09/(00248) 28 18 33.

Fax: (00 248) 22 56 56.

dgsa@seychelles.net

El presente Convenio entró en vigor entre España y la República de Seychelles el 1 de septiembre de 2009, de conformidad con el último párrafo de su artículo 38.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 220 del Viernes 11 de Septiembre de 2009. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Entrada en vigor para la relaciones entre España y la República de Seychelles, el 1 de septiembre de 2009.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de septiembre de 2009.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Enjuiciamiento Civil
  • Islas Seychelles
  • Menores
  • Sustracción de menores

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