Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo.

El último proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación se instrumentó por Orden ITC/2579/2005, de 29 de julio, por la que se declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior.

Se hace necesario la apertura de un nuevo proceso electoral para la renovación de los Plenos de estas Corporaciones al estar próximo a concluir el mandato de cuatro años de los órganos de gobierno de las Cámaras y de su Consejo Superior, según se estable en el artículo 7.1 a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como en el artículo 16 ter.4 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, modificado en su capítulo III por el Real Decreto 816/1990, de 22 de junio y por el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo y previa consulta a las comunidades autónomas, dispongo:

Primero. Apertura del proceso electoral.

1. Se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y la posterior constitución de su Consejo Superior, en el plazo previsto en el artículo 57 del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo.

2. El proceso electoral quedará abierto el día 1 de octubre de 2009 y finalizará el día 15 de julio de 2010.

Segundo. Exposición del censo electoral.

1. Las diferentes Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, 10 días después de abierto el proceso electoral, deberán exponer y hacer públicos sus respectivos censos durante el plazo de 20 días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, salvo que en la normativa autonómica se establezca otro plazo.

2. El censo electoral que se exponga al público será el último revisado por la corporación, que deberá ser modificado, de oficio o a instancia de parte, con las altas y bajas debidamente justificadas por los electores interesados que se hayan producido hasta 10 días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública, excepto para aquellas corporaciones situadas en territorios autonómicos con peculiaridades legislativas expresas para el proceso electoral, en las cuáles regirán los plazos que establezca su normativa.

Tercero. Convocatoria de las elecciones.

1. Corresponderá a los órganos competentes de las Administraciones tutelantes convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo y 17 bis del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo.

 

2. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 17.2 del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, las Administraciones tutelantes procederán a convocar las elecciones, teniendo en cuenta la fecha límite prevista en el apartado primero de la presente orden.

Cuarto. Voto por correo.–Se podrán establecer mecanismos de colaboración en el proceso electoral con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el marco de un convenio de colaboración que, a tal efecto, se suscriba con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al que podrán adherirse las Cámaras y las Administraciones tutelantes.

Quinto. Ejecución y aplicación.–Se autoriza a la Secretaria de Estado de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Sexto. Recursos.–Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptimo. Eficacia.–La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 179 del Sábado 25 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

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