Resolución de 7 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión negociadora del XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal (Código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 8 de junio de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Sindicatos UGT y CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE

y su Personal

En Madrid, a 8 de junio de 2009, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2009, adoptó el Acuerdo 1/2009 – 3.5, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario a celebrar el 15 de agosto de 2009. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el art. 53.1 del XIII Convenio Colectivo.

La ONCE y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 15 de agosto de 2009.

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 15 de agosto de 2009 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2009 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Rafael Miñana Gómez (ONCE)

Diego Sayago Sánchez (U.G.T.).

Santiago Mallo Fuentes (CC.OO.)

Rafael Herranz Castillo (Secretario).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Miércoles 22 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo E Inmigración.

Notas

  • Entrada en vigor el 8 de junio de 2009.
  • Efectos desde el 8 de junio de 2009.

Materias

  • Convenios colectivos sindicales
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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