Orden EDU/1957/2009, de 16 de julio, por la que se designa Vocal del Consejo de Universidades.

El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:

a) Los Rectores de las universidades.

b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, designo Vocal del Consejo de Universidades, en tanto que Presidente de dicho Consejo, a doña María Mercedes Chacón Delgado, Directora General de Formación y Orientación Universitaria.

Madrid, 16 de julio de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Miércoles 22 de Julio de 2009. Autoridades y personal, Ministerio De Educación.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...