Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Lleida.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Lleida un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de junio de 2009.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO

Adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Lleida, de colaboración en materia de gestión catastral

En Madrid y Lleida, a 26 de mayo del año dos mil nueve.

De una parte:

Don Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 (BOE n.º 118, de 15 de mayo).

De otra parte:

Don Ángel Ros i Domingo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lleida, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.–Que con fecha 23 de septiembre de 2005 se firmó un Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Lleida, al amparo del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y el entonces vigente Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

Segundo.–Que el citado Convenio implica el ejercicio de funciones de gestión catastral, sin perjuicio de la titularidad de competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro. Dichas funciones abarcan, entre otros aspectos, y con el alcance que se determina en el Convenio, en régimen de delegación de competencias, la tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana, y en régimen de encomienda de gestión la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico de bienes inmuebles urbanos.

Tercero.–Que hasta la fecha se han cumplido satisfactoriamente los objetivos propuestos en la firma del Convenio, entre los que cabe destacar como pilares básicos del mismo, el intercambio de información y el acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

Cuarto.–El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Quinto.–El Ayuntamiento de Lleida, en fecha 28 de enero de 2009, solicitó a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Lleida, a la Dirección General del Catastro, la formalización de la presente Adenda.

Sexto.–El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Lleida, en sesión celebrada el 18 de marzo de 2008, informó favorablemente la suscripción de la presente Adenda, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización de la presente Adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.–Es objeto de la presente Adenda la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Lleida (en adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de Lleida para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto de la Adenda, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de subsanación de discrepancias.–En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes de subsanación de discrepancias que deban incoarse cuando se detecte una falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos y la realidad inmobiliaria, siempre que tales discrepancias deriven de alteraciones físicas o económicas que hayan sido tramitadas por el propio Ayuntamiento en virtud del convenio suscrito el 23 de septiembre de 2005, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los artículos 13 y 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Remisión a la Gerencia de la información y documentación correspondiente, cuando la entidad colaboradora tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos ubicados en el término municipal y la realidad inmobiliaria, ya sea por manifestaciones del propio interesado o por otros cauces de información, con el fin de que la Gerencia acuerde, en su caso, la iniciación del procedimiento.

b) En el caso de que la Gerencia acuerde la iniciación del procedimiento, el Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de subsanación de discrepancias tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, determinación provisional del valor catastral de los inmuebles y valoración definitiva de los mismos, previo informe vinculante de la Gerencia, que será emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006.

Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.

La información relativa a los expedientes de subsanación de discrepancias tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos gráfica catastral, se realizará utilizando los formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC), por Resolución de 31 de julio de 2006 o en la que la sustituya en el futuro. Cuando existan construcciones, el formato citado contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada.

En el caso de que se decidiese en la comisión mixta de vigilancia y control del Convenio sustituir las actualizaciones cartográficas, realizadas mediante los formatos informáticos establecidos, por el mantenimiento en línea de la cartografía, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Comunicación a la Dirección General del Catastro de los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por el Ayuntamiento, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

2. Una vez aprobado todo el nuevo sistema de mantenimiento cartográfico por la Dirección General del Catastro, éste se implantará de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la propia Dirección General del Catastro.

c) Notificación a los interesados de los correspondientes acuerdos de alteración de la descripción catastral adoptados por la Gerencia, en el plazo máximo de seis meses desde que se notificó el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento.

d) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.

e) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.–En la cláusula tercera del Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Lleida el 23 de septiembre de 2005, se añade como punto séptimo el siguiente párrafo:

Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados en el ámbito del presente Convenio.

Cuarta. Colaboración en la recepción de documentación.–En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales.

b) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Quinta. Carta de servicios del catastro.–El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en la presente Adenda, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en la presente Adenda, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.

Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en la Adenda, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo.

Sexta. Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.–En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

Séptima. Actuaciones formativas.–La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en la presente Adenda.

En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos del Ayuntamiento responsables de la gestión de la Adenda.

Octava. Protección de datos de carácter personal.–El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en la presente Adenda, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.

El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de esta Adenda no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto de la Adenda con empresas especializadas, en cuyo caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.

En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

c) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en esta Adenda, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción de la presente Adenda.

e) La denuncia de la Adenda por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia de la Adenda o la avocación de las competencias delegadas.

f) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de esta Adenda o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Novena. Actuaciones de procedimiento.

a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas de la presente Adenda, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de esta Adenda.

b) El Ayuntamiento podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.

c) La Gerencia remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto de la Adenda que se reciban en ella.

d) Con independencia del uso preferente de la Oficina Virtual del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite, y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines de la presente Adenda, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.

e) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto de la presente Adenda y que se presenten en sus oficinas.

f) La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa a la Adenda en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

g) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido de la presente Adenda, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

h) En relación con las materias objeto de la presente Adenda, la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.

i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en esta Adenda se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Décima. Régimen jurídico.

a) La presente Adenda se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

b) La presente Adenda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto de la Adenda no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y control.–Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de esta Adenda, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar el Ayuntamiento de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula novena. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.

La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización de la presente Adenda. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.–La presente Adenda entrará en vigor el día de su firma, y conservará su vigencia mientras continúe en vigor el Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral del que es complemento, suscrito el 23 de septiembre de 2005 entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Lleida, en los términos establecidos en la cláusula decimosexta de dicho Convenio.

Cláusula adicional.–Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en la presente Adenda, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente Adenda en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.–El Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de Lleida, Àngel Ros i Domingo.

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Lunes 20 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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