Resolución de 18 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, del Departamento de Economía y Finanzas, por la que se publican las medidas de control especial sobre la entidad Fortia Vida, MPS a Cuota Fija.

Visto el expediente núm. T080001/2009, que se tramita en la Dirección General de Política Financiera y Seguros con motivo de la adopción de medidas de control especial sobre Fortia Vida, MPS a Cuota Fija, entidad que consta inscrita en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña con el número 0183;

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros de 23 de abril de 2009, por la que se ratifican las medidas de control especial sobre Fortia Vida, MPS a Cuota Fija, mediante las resoluciones administrativas adoptadas los días 20 de enero y 5 de febrero de 2009;

Considerando que el punto quinto de la Resolución citada establece dar publicidad a la parte dispositiva de ésta,

Resuelvo:

Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 23 de abril de 2009, que transcrita literalmente es:

«-1 Ratificar las medidas de control especial adoptadas sobre Fortia Vida, MPS a Cuota Fija, mediante las resoluciones administrativas acordadas en fechas 20 de enero y 5 de febrero de 2009, reiterando el carácter inmediatamente ejecutivo de las medidas aludidas.

-2 Ordenar, conforme establece el artículo 18.8.b) del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social, la anotación del apartado precedente en la hoja registral que la Entidad tiene abierta en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña.

-3 Notificar la presente Resolución al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad a los efectos oportunos, a la vista de lo que prevén los artículos 39, en sus apartados 2.a).2n y 4.a), del Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

-4 Comunicar la presente Resolución a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los efectos oportunos.

-5 Publicar la parte dispositiva de esta Resolución en el DOGC y en el BOE, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.4.a) del Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

-6 Poner en conocimiento de los auditores de la mutualidad la presente Resolución, a los efectos oportunos.»

Se notifica esta Resolución a las personas interesadas en este procedimiento haciéndoles saber que contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14.1.1999).

Barcelona, 18 de junio de 2009.–El Director General de Política Financiera y Seguros, Ferran Sicart i Ortí.

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Lunes 20 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cataluña.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...