Resolución de 1 de julio de 2009, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se da publicidad a las resoluciones de modificación de bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y se corrigen errores de la Resolución de 22 de mayo de 2009.

Vista la Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Dirección General de Cooperación Local por la que se da publicidad a las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 145, de 16 de junio de 2009).

Considerando que con posterioridad a la adopción de dicha Resolución, se han publicado en los Diarios Oficiales de determinadas Comunidades Autónomas, resoluciones de modificación y/o corrección de bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y que asimismo, se han advertido errores en la publicación de la Resolución de 22 de mayo de 2009.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, mediante la presente, dispone:

Primero.–Dar publicidad, en extracto, a las resoluciones de modificación y/o corrección de bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los términos que se expresan a continuación:

Página 50631:

Donde dice: «Comunidad Autónoma de Aragón (Orden de 13 de abril de 2009, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 81, de 30 de abril de 2009)»,

Debe decir: «Comunidad Autónoma de Aragón (Orden de 13 de abril de 2009, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 81, de 30 de abril de 2009, Orden de 08 de mayo de 2009, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 99, de 27 de mayo de 2009 y Orden de 15 de mayo de 2009, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 102, de 01 de junio de 2009)».

Página 50634:

Se suprime la publicación relativa al puesto de Secretaría de clase tercera de la Agrupación para el sostenimiento común de Bisaurri y Chía, (Huesca), al excluirse de la convocatoria.

Página 50662:

Donde dice: «Comunidad de Castilla y León (Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 91, de 18 de mayo de 2009)»,

Debe decir: «Comunidad de Castilla y León (Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 91, de 18 de mayo de 2009 y Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 106, de 08 de junio de 2009)».

Página 50668:

Se suprime la publicación relativa al puesto de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Fuentespina, (Burgos), al excluirse de la convocatoria.

Página 50668:

Se suprime la publicación relativa al puesto de Secretaría de clase tercera de la Agrupación para el sostenimiento común de Pineda Trasmonte, (Burgos), al excluirse de la convocatoria.

Página 50681:

Se suprime la publicación relativa al puesto de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Navaleno, (Soria), al excluirse de la convocatoria.

Páginas 50684, 50685 y 50686:

Se sustituye, la publicación relativa al puesto de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo, (Valladolid), por la siguiente:

«Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo.

Puesto: Secretaría de clase tercera. Código de puesto: 4757601.

Puntuación mínima: Sólo puede fijarse para puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal de Categoría Superior.

Población a 31 de diciembre anterior: 776 habitantes.

Méritos específicos:

Dadas las necesidades específicas, se establecen los siguientes méritos específicos, hasta un máximo de 7,5 puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de R. D. 1732/1994 y el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994.

1. Experiencia profesional (4 puntos):

Por servicios prestados en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala de secretaría-Intervención, por un periodo no inferior a diez meses, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de castilla y León que cuenten con una Entidad Local Menor con acuerdo económico-organizativo vigente: 0,3 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.

Esta puntuación se incrementará hasta un máximo de 0,5 puntos, si el municipio, además, cuenta con una población de Derecho:

Entre 100 y 250 habitantes: 0,02 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,20 puntos.

Entre 251 y 500 habitantes: 0,03 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,30 puntos.

Entre 501 y 700 habitantes: 0,045 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,40 puntos.

Entre 701 y 1000 habitantes. 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,50 puntos.

A partir de 1000 habitantes: 0,01 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,10 puntos.

Asimismo la puntuación se incrementará, hasta un máximo de 0,5 puntos, si el Ayuntamiento, además cuenta con un presupuesto:

Hasta 250.000,00: 0,01 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,10 puntos.

Entre 250.001,00 € y 500.000,00 €: 0,02 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,20 puntos.

Entre 500.001, € y 850.000,00 €: 0,03 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,30 puntos.

A partir de 850.001,00 € 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,50 puntos.

2. Conocimiento de la Administración Local (2,5 puntos):

A) Por haber desempeñado el puesto de Secretario General como funcionario de carrera, cualquiera que haya sido la forma de provisión, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de Carácter Estatal, Subescala de Secretaría, categoría de entrada en Ayuntamientos de municipios que cuenten con una Entidad Local Menor: 0,10 puntos por cada mes o fracción efectiva de servicios, con un máximo de 0,50 puntos.

B) Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a funcionario de Administración Local Con habilitación de carácter Estatal, subescala de Secretaría-intervención, por un periodo no inferior a dieciocho meses, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Castilla y León que cuenten con una organización compleja por contar con al menos dos núcleos de población: 0,10 puntos por cada mes de servicio, con un máximo de 1 punto.

C) Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, cualquiera que haya sido la forma de provisión, en Ayuntamientos de municipios que tengan instalada o estén tramitando el oportuno expediente para la instalación en su término municipal de una Planta de Generación Eléctrica por Biomasa: 1 punto.

3. Formación:

A) Titulación (puntuación máxima 0,50 puntos):

Teniendo en cuenta las características del puesto a cubrir, en el cual el contenido de las labores diarias es fundamentalmente de asesoramiento y asistencia jurídicos a la Corporación, así como de asesoramiento, control y gestión económico, financiero y tributario, se valorará el estar en posesión de las siguientes titulaciones específicas:

a) Licenciatura en Derecho: 0,50 puntos.

b) Licenciatura en Ciencias Económicas: 0,25 puntos.

B) Cursos (puntuación máxima 0,50 puntos):

Dado que en este Municipio existe una gran implicación medioambiental, con la gestión de proyectos en este sentido y el desarrollo anual de un concurso medioambiental, denominado «Fuentes Claras», se valorará la realización de cursos relacionados con la legislación medioambiental y la protección de espacios naturales a nivel europeo: 0,50 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

1. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse en la solicitud de participación.

2. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente mediante la aportación de originales o copias debidamente cotejadas.

3. La experiencia profesional y conocimiento de la Administración Local se acreditarán mediante certificado expedido por la Secretaría de los Ayuntamientos donde hubiera prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en estas Bases, así como el tiempo de prestación de los mismos y el puesto desempeñado. La concurrencia de las circunstancias o aspectos geográficos, socioeconómicos, organizativos u otros análogos exigidos, cuando no pueda constatarse por el concursante, podrá ser comprobada por el Tribunal mediante consulta a las Administraciones o Entidades Públicas competentes (Instituto Nacional de Estadística, Consejería correspondiente, Ayuntamientos, etc.

4. Los méritos del apartado 3 “Formación”, se acreditarán:

Las titulaciones, mediante certificación académica o copia compulsada del correspondiente título.

Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por las diferentes Administraciones Públicas, Universidades, Federaciones de Municipios, Colegios Profesionales u otros Organismos Oficiales.

No serán valorados los cursos de menos de 20 horas de duración.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los certificados o títulos emitidos por los centros que los hubieran impartido.

Realización de entrevista: El Tribunal de Valoración convocará a los concursantes que considera oportunos para la celebración de una entrevista a los efectos de concretar los medios alegados y acreditados.

Previsión de gastos de desplazamiento: No.»

Página 50688:

Se suprime la publicación relativa al puesto de Secretaría de clase tercera de la Agrupación para el sostenimiento común de Cañizal, (Zamora), al excluirse de la convocatoria.

Página 50692:

Donde dice: «Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Resolución de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 89, de 12 de mayo de 2009)»,

Debe decir: «Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Resolución de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 89, de 12 de mayo de 2009 y posterior corrección de errores de 15 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 100, de 27 de mayo de 2009)».

Página 50723:

Donde dice: «Comunidad de Madrid (Resolución de 30 de abril de 2009, del Director General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 119, de 21 de mayo de 2009)»,

Debe decir: «Comunidad de Madrid (Resolución de 30 de abril de 2009, de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 119, de 21 de mayo de 2009 y Resolución de 09 de junio de 2009, de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid)».

Página 50732:

En la publicación relativa al puesto de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Navas del Rey, (Madrid),

Donde dice: «Méritos específicos: I. Experiencia profesional. Aptitudes para el puesto de trabajo. Se valorará con un máximo de 5,75 puntos este apartado. (…)»,

Debe decir: «Méritos específicos: I. Experiencia profesional. Aptitudes para el puesto de trabajo. Se valorará con un máximo de 5,50 puntos este apartado. (…)».

Página 50760:

Donde dice: «Comunidad Valenciana (Resolución de 15 de abril de 2009, de la Dirección General de Cohesión Territorial de la Generalidad Valenciana, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6010, de 11 de mayo de 2009 y posterior corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6016, de 19 de mayo de 2009).»,

Debe decir: «Comunidad Valenciana (Resolución de 15 de abril de 2009, de la Dirección General de Cohesión Territorial de la Generalidad Valenciana, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6010, de 11 de mayo de 2009 y posterior corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6016, de 19 de mayo de 2009, y Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Dirección General de Cohesión Territorial de la Generalidad Valenciana, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6021, de 26 de mayo de 2009).».

Páginas 50796 y 50797:

Se suprime la publicación relativa al puesto de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Beneixida, (Valencia/València), al excluirse de la convocatoria.

Segundo.–Se efectúan las siguientes correcciones de errores:

Página 50587:

En la letra I) Comunidad Autónoma de Galicia, se sustituye el contenido del apartado I.1 Conocimiento del gallego (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia), por el siguiente:

«Acreditación en el concurso ordinario:

1. En las bases del concurso ordinario para la cobertura de puestos reservados a funcionarios/as con habilitación estatal y en las convocatorias para la provisión de los dichos puestos por el sistema de libre designación aprobadas por las entidades locales se exigirá cómo requisito el conocimiento del idioma gallego que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso o la petición de cobertura del puesto de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

2. El tribunal de valoración del concurso o el/a presidente/a de la entidad local, cuando el procedimiento de provisión sea el de libre designación, realizarán una prueba de carácter eliminatorio a los/as aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente.

Esta prueba, que se valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente.

3. Para la realización de esta prueba en los concursos ordinarios el tribunal de valoración incorporará asesores/as especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Validez: La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el respectivo concurso de traslados o convocatoria de libre designación en los que se realice dicha prueba.»

Tercero.–Para los puestos afectados por la presente Resolución, queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2009.–La Directora General de Cooperación Local, María Tena García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Lunes 20 de Julio de 2009. Autoridades y personal, Ministerio De Política Territorial.

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