Corrección de errores de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Advertidos errores en el texto de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 151, de 23 de junio de 2009, se procede a efectuar las oportunas modificaciones.

En la página 52254, artículo 6, párrafo tercero, segunda línea, donde dice: «equipo de medida, podrán acogerse...», debe decir: «equipo de medida adecuado, podrán acogerse...».

En la página 52256, artículo 9, párrafo primero, segunda línea, donde dice: «tarifario (p1 y p2) de acuerdo…», debe decir: «tarifario de acuerdo…».

En la página 52260, sexta y séptima líneas, donde dice: «…hora h considerada punta, en el trimestre…», debe decir: «…hora h, en el trimestre…».

En la página 52264, segunda línea, donde dice: «…aplicar en cada tarifario de las…», debe decir: «…aplicar en cada periodo tarifario de las…».

En la página 52264, artículo 17, apartado 2, primera línea, donde dice: «…dispongan del equipo de medida,», debe decir: «…dispongan del equipo de medida adecuado,».

En la página 52265, apartado 2, en los valores de los coeficientes establecidos, donde dice:

«– Cp1 = 1,50

– Cp2 = 0,40»,

debe decir:

«– Cp1 = 1,30

– Cp2 = 0,23».

En la página 52268, disposición adicional sexta, apartado 2, primer párrafo, tercera línea, donde dice: «…instalaciones de potencia neta superior a 1MW», debe decir: «…instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1MW».

En la página 52268, disposición adicional sexta, apartado 2, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «…se aplicará a la potencia neta de», debe decir: «…se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de».

En la página 52271, en el título de la disposición transitoria tercera, donde dice: «…en el cálculo la tarifa de…», debe decir: «…en el cálculo de la tarifa de…».

En la página 52271, disposición transitoria tercera, apartado 1, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «para cada las tarifas de…», debe decir: «para cada una de las tarifas de…».

En la página 52272, apartado 2, primer párrafo, tercera, cuarta y quinta líneas, donde dice: «…demandada. Asimismo se aplicarán los complementos por discriminación horaria y energía reactiva correspondientes a su tarifa existente a 30 de junio de 2009.», debe decir: «…demandada.».

En la página 52273, disposición final primera, apartado cuarto, primer párrafo, primera línea, donde dice: «…cuyo nominal será de 10 MW», debe decir: «…cuyo nominal será de 1 MW».

En la página 52274, segunda línea, donde dice: «…cuyo nominal será de 0,1 MW…», debe decir: «…cuyo nominal será de 0,01 MW…».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 167 del Sábado 11 de Julio de 2009. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

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