Ley 4/2008, de 24 de noviembre, de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración

PREÁMBULO

El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, además de contener una relación de las Consejerías que integraban la estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias a la fecha de aprobación de dicha Ley, establece que «La creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Ley de la Junta General del Principado».

El desarrollo institucional en la Comunidad Autónoma ha ido poniendo de manifiesto que la exigencia de rango de ley para la creación, modificación y supresión de las Consejerías resulta excesivamente rígida y dificulta la acomodación del Ejecutivo a una realidad política y administrativa inevitablemente cambiante, en detrimento finalmente de la eficiencia y del rendimiento de los poderes públicos autonómicos.

De hecho, en sucesivas Leyes presupuestarias han venido incluyéndose cláusulas para autorizar al Presidente a efectuar la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración Autonómica, confiándole una competencia que, en el conjunto del Derecho comparado, estatal y autonómico, está efectivamente residenciada en el Presidente y no en el Parlamento, lo que, por otra parte, no parece requerir de una prolija justificación, habida cuenta de que se pretende únicamente una reorganización de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y de los que el Gobierno de la misma se sirve para llevar a cabo su labor.

El Estatuto de Autonomía, que no sujeta esta materia a reserva de ley, atribuye, en su artículo 32.2, al Presidente del Principado de Asturias la dirección y coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma y la designación y separación de los Consejeros, funciones con las que resulta plenamente coherente la facultad de crear, modificar y suprimir los Departamentos del Ejecutivo que precisamente preside.

Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, queda redactado como sigue:

«La creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerán por Decreto del Presidente del Principado de Asturias».

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 24 de noviembre de 2008.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.

(Publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 274, de 25 de noviembre de 2008)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 22 del Lunes 26 de Enero de 2009. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma Del Principado De Asturias.

Notas

  • Entrada en vigor el 26 de noviembre de 2008.
  • Publicada en el BOPA. núm. 274, de 25 de noviembre de 2008.

Materias

  • Asturias
  • Gobierno
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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