Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se hacen públicas las listas de los participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades.

Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 2008/68 para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, convocadas por Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 10 de diciembre de 2007, (BOE n.º 5, de 5 de enero de 2008), se dispone lo siguiente:

Primero.-A propuesta del Tribunal calificador, se hacen públicas la relacion de los participantes que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en los anexos siguientes:Anexo I: Vigilantes de deguridad.

Anexo II: Escoltas privados.Anexo III: Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas.

Segundo.-Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional para Vigilante de Seguridad y sus especialidades, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como anexo IV.

La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en los Grupos de Seguridad Privada de las distintas Comisarías Provinciales, acompañando los siguientes documentos:

a) Dos fotografías, formato carné.

b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 56,94 euros en concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad y sus respectivas especialidades (art. 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996), con arreglo al modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El citado modelo 790 será facilitado en las dependencias policiales, y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por el interesado recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado de Seguridad, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, n.º 1.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de conformidad con el artículo 46, n.º 1, de dicha Ley.

Madrid, 19 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Martes 16 de Diciembre de 2008. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...