Anuncio del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales en el que se notifica la propuesta de resolución.

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se notifica a la Empresa Drenthe Corporation, S. L., de Madrid, la propuesta de resolución formulada el 7 de agosto de 2008 por el Instructor del expediente sancionador n.º 35/2008, seguido en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS), dado que dicho acto no ha podido serle notificado en la forma prevista por el apartado 2 del citado artículo 59 de la LRJPAC, al haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo remitida al último domicilio conocido, que es c/ Espoz y Mina, 17 - 1.º D - 28012 Madrid.De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, la propuesta de resolución que se notifica no se publica en su integridad, encontrándose a disposición del interesado el texto íntegro de la misma, así como la totalidad de los documentos obrantes en el expediente, en la sede de este Instituto (Secretaría General. Servicio de Inspección y Sanciones) ubicado en la Plaza del Rey, s/n., 28071 Madrid.El expediente se inició mediante acuerdo de iniciación, fechado el 9 de junio de 2008, dictado por el Director General de este Instituto a la vista de la posible comisión por la empresa de una infracción grave y otra muy grave de las tipificadas en el artículo 39 de la Ley 55/2007 del Cine.Dicho acuerdo de iniciación fue notificado el 17 de julio de 2008 mediante anuncio en Tablón Edictos de ese Ayuntamiento, no habiendo formulado la empresa expedientada alegaciones al mismo.En la propuesta de resolución se propone declarar a la Empresa responsable de la comisión de una infracción grave y otra muy grave conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 55/2007 del Cine, sobre la tramitación de expedientes de sanción en materia de control de rendimientos de obras cinematográficas por vulneración de lo establecido en el artículo 8.1 y 9.3 de la citada Ley 55/2007, en relación con el apartado Decimotercero y Decimoquinto de la Orden de 7 de julio de 1.997 e imponerle una sanción de multa de cuatro mil euros (4.000) para la infracción grave, y cuarenta mil euros (40.000) para la infracción muy grave.

Frente a la citada propuesta de resolución dispone el interesado de un plazo de quince días para la formulación de alegaciones y presentación de los documentos e informaciones que estime convenientes a su defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 1, del RPS.

Madrid, 20 de agosto de 2008.-La Secretaria General, Milagros Mendoza Andrade.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 222 del Sábado 13 de Septiembre de 2008. Anuncios, Ministerio De Cultura.

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