CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 1069-2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1069-2008, planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado núm. 150/2007, acerca de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.E, en relación con lo dispuesto en el art. 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 150/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 26 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 64 del Viernes 14 de Marzo de 2008. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Asturias
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Incompatibilidades
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Servicios Públicos de Salud

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