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Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio colectivo estatal del sector del Corcho (código de Convenio número 9910185), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de enero de 2007, revisión que fue suscrita, con fecha 17 de enero de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales Fedacor y Aecork, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la comisión negociadora del convenio general estatal del corcho
Por Fedacor: Andrés Gilo Morera.Por Aecork: Jordi de Puig Roca.Por MCA-UGT: Pedro Echaniz Biota.Por Fecoma-CCOO: José Luis López.
En Madrid, a 17 de enero de 2008, en los locales de MCA-UGT, sita en avenida de América, 25, 6.ª planta, se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan con el siguiente orden del día:
Revisión salarial año 2007 e incrementos económicos año 2008.1. Revisión salarial año 2007.-Las partes, tras constatar que el índice de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2007 es del 4,20 % y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio General Estatal del Corcho, se acuerda proceder a la revisión salarial por exceso del IPC a 31 de diciembre de 2007 en los términos previstos en la mencionada disposición adicional segunda.
2. Incremento salarial año 2008.-Una vez conocido el IPC previsto para el año 2008 y lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio General Estatal del Corcho, los incrementos salariales para el año 2008 serán del 3,20 %.3. En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procede.4. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo, de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.5. Facultar a don José Luis López para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo.
Los presentes, en prueba de conformidad, delegan la firma del presente acuerdo en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.
TABLA SALARIAL SECTOR DE CORCHO Año 2007 revisado 5,4 % sobre 2006 revisado | |||
Grupos | Salario anual 2007 | Salario 2007 mensual | Salario 2007 diario |
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Grupo 1 | 19,707.83 | 1,407.70 |
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Grupo 2 | 16,665.55 | 1,190.40 |
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Grupo 3 | 15,653.28 | 1,118.09 |
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Grupo 4 | 14,366.87 | 1,026.21 |
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Grupo 5 | 14,257.21 | 1,018.37 | 33.55 |
Grupo 6 | 13,732.39 | 980.88 | 32.31 |
Grupo 7 | 12,938.83 | 924.20 | 30.44 |
Dietas:
Completa: 63.24 euros.
Media: 18.97 euros.Dieta de Campo: 36.64 euros.Kilómetro: 0,24 €/Km.
Año 2008 3,2 % | |||
Grupos | Salario anual 2008 | Salario 2008 mensual | Salario 2008 diario |
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Grupo 1 | 20.338,48 | 1.452,75 |
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Grupo 2 | 17.198,85 | 1.228,49 |
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Grupo 3 | 16.154,19 | 1.153,87 |
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Grupo 4 | 14.826,61 | 1.059,04 |
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Grupo 5 | 14.713,44 | 1.050,96 | 34,62 |
Grupo 6 | 14.171,82 | 1.012,27 | 33,35 |
Grupo 7 | 13.352,87 | 953,78 | 31,42 |
Dietas:
Completa: 65,26 euros.
Media: 19,58 euros.Dieta de Campo: 37,81 euros.Kilómetro: 0,25 €/Km.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 45 del Jueves 21 de Febrero de 2008. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.