ORDEN TAS/278/2008, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las ciudades de Ceuta y Melilla, y se prorroga su vigencia para el año 2008.

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.La disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, establece el calendario de aplicación progresiva de la ley. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se extenderá, en el ejercicio 2008, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2, además de aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2.La presente Orden tiene como finalidad prorrogar la aplicación, para el año 2008 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.">Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla (Boletín Oficial del Estado número 191, de 10 de agosto de 2007).En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prorroga de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.">Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se prorroga, para el año 2008, la vigencia de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.">Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición transitoria primera. Cuantía de las prestaciones económicas del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las prestaciones económicas del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se regulan en el artículo 13 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.">Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y el desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, son las que se especifican en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, cuyas cuantías se determinan en el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia para el ejercicio 2008.

Disposición transitoria segunda. Cooperación con los Gobiernos de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

La cooperación con las Ciudades de Ceuta y Melilla será la que, en su caso, se determine para el año 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del día uno de enero de 2008.

Madrid, 8 de febrero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Martes 12 de Febrero de 2008. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Notas

  • Entrada en vigor el 12 de febrero de 2008.
  • Efectos desde el 1 de enero de 2008.

Materias

  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Invalidez
  • Melilla
  • Tercera Edad

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