Orden ITC/3289/2007, de 5 de noviembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, recogía en sus anexos los formularios normalizados para la presentación de las solicitudes dirigidas a los órganos competentes para la emisión del citado informe motivado.

El Real Decreto 2/2007, de 12 de enero, por el que se modificó el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, vino a otorgar la competencia para la emisión de estos informes motivados al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) cuando se trate de proyectos que previamente hubieran sido financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro.

Con el fin de facilitar a las empresas la formalización de sus solicitudes dirigidas al Director General del CDTI resulta necesaria la modificación del contenido de los anexos recogidos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, adecuándolos a los procedimientos propios del CDTI.

La modificación que se aprueba se concreta en la sustitución del modelo 2 del anexo I por un nuevo formulario normalizado de solicitud al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y, por otra parte, en el anexo II, en la distinción entre un modelo para proyecto individualizado y otro modelo para proyecto en cooperación.

Además se dispone que los nuevos modelos se encuentren disponibles en la página Web del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI): www.cdti.es La disposición final primera del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar por orden el contenido de los anexos recogidos en este real decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se modifican como sigue:

Uno. El modelo 2 del anexo I se sustituye por el siguiente:

Dos. Se añade un apartado 4 al índice del anexo II, con la siguiente redacción:

«4. Modelos de formularios para acompañar las solicitudes dirigidas al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Proyectos individuales

Proyectos en cooperación.»

Tres. Se añade, al final del anexo II, el apartado 4 que se inserta a continuación:

Disposición adicional única. Disponibilidad electrónica.

Por el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) se adoptarán las medidas necesarias para que los anexos se encuentren disponibles en su página Web: ccc.cdti.es

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2007.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 274 del Jueves 15 de Noviembre de 2007. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Notas

  • Entrada en vigor el 16 de noviembre de 2007.

Materias

  • Desarrollo tecnológico
  • Formularios administrativos
  • Incentivos fiscales
  • Investigación científica

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