Orden APA/2203/2007, de 25 de junio, por la que se hace pública, para el ejercicio 2007, la convocatoria de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.La Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm.228, de 23 de septiembre de 2005, modificada por la Orden APA/1705/2007, de 5 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 141, de 13 de junio de 2007, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas al asociacionismo de redes de desarrollo rural.En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2007, destinadas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

Segundo. Beneficiarios y finalidad de las subvenciones.-Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 3 de dichas bases reguladoras.Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones destinadas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el Anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, acompañadas por la documentación a que se refiere la presente orden.3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.c) Relación certificada de los grupos de acción local integrados en la organización, bien de forma directa o a través, identificándolas, de redes de ámbito inferior.d) Memoria de actuaciones a realizar con indicación de su justificación, alcance de las mismas y beneficios derivados para el medio rural.e) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos.f) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas públicas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad.g) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

Quinto. Criterios de otorgamiento.-La concesión de subvenciones previstas en esta orden se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por delegación del titular del Departamento, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.

2. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se notificará a los interesados.

Octavo. Recursos.-Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, todo ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Noveno. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas previstas en la presente orden en el año 2007 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.414B.771.02 «Fomento del asociacionismo en redes de ámbito estatal de los grupos de acción local Leader Plus y Proder 2», de los Presupuestos Generales del Estado por un importe máximo total de 260.000 euros.Los compromisos de gasto estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este apartado.Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.Sin perjuicio de que pueda verificarse materialmente la existencia real de los conceptos objeto de subvención, la justificación documental de los gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago.

Estos documentos, que deberán presentarse en original, serán estampillados con la indicación de que su importe ha sido subvencionado en virtud de lo dispuesto en la citada Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre.

Madrid, 25 de junio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 172 del Jueves 19 de Julio de 2007. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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