Resolución CLT/3907/2006, de 22 de noviembre, por la que se incoa expediente para la delimitación de un entorno de protección de la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur.

Por el Decreto de 2 de marzo de 1944 (BOE de 18.3.1944) se declaró monumento histórico-artístico la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur (Baix Empordà).El 21 de septiembre de 2006 el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente para la delimitación de un entorno de protección de este monumento.Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación de un entorno de protección de la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Begur y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.3. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, calle Ciutadans, 18, 17004 Girona. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva, y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 22 de noviembre de 2006.-Ferran Mascarell i Canalda, el Consejero de Cultura.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 25 del Lunes 29 de Enero de 2007. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cataluña.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...