Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de «Arañuelo», en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en la provincia de Cáceres.

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación que se cita.Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación alguna durante el plazo reglamentario.Resultando que fue remitido un ejemplar del anteproyecto a los efectos de lo dispuesto en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a fin de emisión de informe sobre su conformidad, oposición o reparos y reiterado el mismo, no se produce pronunciamiento alguno por parte del Ayuntamiento, por lo que de conformidad con el citado artículo ha de entenderse emitido en sentido favorable.Resultando que solicitado informe al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, a los efectos establecidos en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite en sentido favorable.Resultando que enviado un ejemplar del anteproyecto a la Agencia Extremeña de la Vivienda y el Territorio de la Junta de Extremadura a los efectos urbanísticos, solicitando informe favorable o desfavorable, no se recibe contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que ha de entenderse emitido en sentido favorable.Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de las Subdelegación del Gobierno en Badajoz.Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2006.Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación del parque de 400 kV de la subestación de «Arañuelo», en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en la provincia de Cáceres, que consiste, básicamente, en:Construcción y equipamiento de una nueva posición para la instalación de una reactancia conectada a las barras 1, en la calle 4.

Aparamenta: Se instalará un interruptor en SF6, un seccionador pantógrafo, tres transformadores de intensidad, tres pararrayos autoválvulas y aisladores soporte.Reactancia: trifásica de 150 MVAr con refrigeración ONAN y conexión YN.Ampliación de barras 1 para la instalación y conexión de la reactancia.Obra civil: Bancada para soporte, anclaje de la reactancia, depósito de recogida de aceite, y construcción de cimentaciones para la aparamenta y el soporte de barras 1, y las columnas de los nuevos pórticos necesarios para la ampliación.Se ampliará la red de canales de cables.Ampliación de la red de tierras.Construcción de una casetas de relés CR-4 para alojar el bastidor de protecciones de la nueva posición de reactancia.

La finalidad de la instalación de la reactancia es mejorar los niveles de tensión en la zona.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de nueve meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, porque el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiendo realizarse exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 2006.-El director general, Jorge Sanz Oliva.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Miércoles 20 de Diciembre de 2006. Anuncios, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

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