Resolución de 11 de diciembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado de don José María Barrachina Guerra.

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, ha dictado Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006, devenida firme, cuyo tenor literal dice:

«Que debemos condenar y condenamos a don José María Barrachina Guerra como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos: a) de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1 y 74 del Código Penal, y b) de un delito de falsedad en documento oficial del artícu-lo 390.1 2.º y 4.º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de enajenación mental de los artículos 20.1, 21.1.ª y 21.6.ª del Código Penal en los dos delitos y de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artícu-lo 21.5.ª del Código Penal, en el delito a), a las siguientes penas: por el delito a) la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tres años de inhabilitación absoluta; y por el delito b), la pena de un año y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como tres meses de multa a razón de tres euros de cuota diaria con aplicación del arresto sustitutorio para el caso de insolvencia o impago del artículo 53 del Código Penal.

Se le condena asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia en virtud de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal».

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, en la redacción dada por el artículo 105.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en cuanto a los efectos de las penas de inhabilitación señaladas, se dispone la pérdida de la condición de funcionario.

Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución de esta Sentencia es el Ministerio de Medio Ambiente, por estar adscrito el interesado a este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de competencias en materia de personal.

Esta Subsecretaría, acuerda dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, y como consecuencia declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera del cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, de don José María Barrachina Guerra, N.R.P. 3646614046 A 1429, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal y notificación al interesado y al Tribunal, al objeto de practicar la correspondiente liquidación de condena de dichas penas.

Madrid, 11 de diciembre de 2006.-La Subsecretaria de Medio Ambiente, P. D. (Resolución de 6 de noviembre de 2006), el Subdirector General de Recursos Humanos, José Sáenz González.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Miércoles 20 de Diciembre de 2006. Autoridades y personal, Ministerio De Medio Ambiente.

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