CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

En el expediente 455/99 (1765/98 del Servicio de Defensa de la Competencia) seguido en este Tribunal por denuncia de D. Javier Benito Jiménez, contra el Consejo General de la Abogacía Española por supuesta conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en adoptar un acuerdo por el que dicta normas sobre la publicidad de los abogados, se ha dictado Resolución, con fecha 18 de enero de 2000, cuya parte dispositiva dice:

1. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una práctica prohibida por el apartado 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, imputable al Consejo General de la Abogacía Española, consistente en la aprobación por dicha entidad, en su Asamblea General de 19 de diciembre de 1997, de un denominado Reglamento de Publicidad que contiene prohibiciones y limitaciones restrictivas de la competencia en cuanto al contenido de la información y a los medios soporte de la misma.

2. Intimar al citado Consejo, como autor de la práctica declarada prohibida, para que cese en la realización de la misma y que en lo sucesivo se abstenga de adoptar decisiones semejantes a la anterior.3. Imponer al Consejo General de la Abogacía Española una multa de treinta millones de pesetas.4. Ordenar al citado Consejo dar traslado del texto íntegro de esta Resolución a todos los colegiados en los Colegios Profesionales miembros de dicho Consejo en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.5. Ordenar la publicación, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de dos diarios de información general de ámbito nacional, a costa del Consejo General de la Abogacía Española.6. La justificación de lo ordenado en los apartados anteriores deberá hacerse ante el servicio de Defensa de la Competencia.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional de fecha 9 de junio de 2003, confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 20 de septiembre de 2006, declaró no ajustada a derecho la resolución arriba transcrita en lo que se refiere a la sanción de multa impuesta y en consecuencia la anuló en el citado aspecto.

Madrid, 16 de noviembre de 2006.-El Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española, José Luis Segimón Escobedo.-66.812.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Martes 21 de Noviembre de 2006. Anuncios, Anuncios Particulares.

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