Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Dirección de Régimen Local, por la que se aprueba el cambio de nombre del municipio de Valdegovía por Valdegovía/Gaubea.

El Ayuntamiento de Valdegovía, en sesión plenaria celebrada el 28 de julio de 2006, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de aprobar provisionalmente el expediente incoado para la adopción de la doble denominación del municipio en castellano/euskera, Valdegovía/Gaubea, respectivamente, y solicitar a esta Dirección de Régimen Local la aprobación definitiva del cambio de nombre.El expediente se ha tramitado siguiendo el Decreto 271/1983, de 12 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios del País Vasco. La Diputación Foral de Álava, en su informe preceptivo, manifiesta la conveniencia de que se mantenga la denominación de Valdegovía como única denominación de la localidad. Al producirse esta discrepancia entre el Ayuntamiento, que aprueba provisionalmente el cambio de nombre, y la Diputación Foral de Álava, que considera que debe mantenerse la denominación actual, se solicita un nuevo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia (el Ayuntamiento solicitante ya aportaba un informe de esta Institución en el que se afirmaba que el nombre eusquérico de Valdegovía es Gaubea), de acuerdo con el art. 3.3 del Decreto 271/1983.La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, Institución consultiva oficial en lo referente al euskera (art. 6.4 Estatuto de Autonomía para el País Vasco), en su nuevo informe, ratifica su criterio en el sentido de que el nombre eusquérico original de Valdegovía es Gaubea, basándose, para ello en los argumentos de carácter lingüístico que se exponen en el mismo. En consecuencia, procede aprobar el cambio de nombre solicitado por el Ayuntamiento de Valdegovía, de acuerdo con el art. 10.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera; art. 2 Decreto 271/1983; y en el ejercicio de las funciones que atribuye a esta Dirección el art. 14.d) del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno; por lo que resuelvo:

Artículo único.

Aprobar el cambio de nombre del municipio de Valdegovía por el de Valdegovía/Gaubea (dos denominaciones oficiales, Valdegovía en castellano y Gaubea en euskera).

Disposición final.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Régimen Jurídico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

Vitoria-Gasteiz, 11 de octubre de 2006.-El Director de Régimen Local, José M.ª Endemaño Aróstegui.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 269 del Viernes 10 de Noviembre de 2006. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma Del País Vasco.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...