Corrección de errores del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

Advertidos errores en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 2006, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 19971, segunda columna, en el artícu­lo 4.2, párrafo tercero, donde dice: «... solo será aplicable a los túneles cuya construcción se inicie con posterioridad...», debe decir: «... no será aplicable a los túneles cuya construcción se inicie con posterioridad...».

En la página 19972, primera columna, en el artícu­lo 6.2, donde dice: «Durante la fase de explotación, la Dirección General de Carreteras podrá designar a una empresa explotadora como gestor de cada túnel de la red de carreteras del Estado...», debe decir: «Durante la fase de explotación, la Dirección General de Carreteras como gestor de los túneles de la red de carreteras podrá designar para cada túnel una empresa explotadora...».En la página 19979, primera columna, apartado 2.21.1.2.2, se debe suprimir la frase: «Sistemas de radiocomunicación para servicios de emergencia».En la página 19980, primera columna, apartado 2.21.2.1.1, donde dice: «Mensajería de emergencia por radio para usuarios», debe decir: «Mensajería de emergencia por canales de radio para usuarios (cuando existan)».En la página 19981, primera columna, apartado 2.21.2.3.1, donde dice: «Túneles con IMD por carril superior a 2.000 veh/día», debe decir: «Túneles con IMD por carril superior a 1.000 veh/día».En la página 19981, primera columna, apartado 2.21.2.3.2, donde dice: «Túneles con IMD por carril igual o inferior a 2.000 veh/día», debe decir: «Túneles con IMD por carril igual o inferior a 1.000 veh/día».En la página 19981, segunda columna, apartado 3.2, donde dice: «...Deberá haber planes de respuesta a situaciones de emergencia para todos los túneles.», debe decir: «...Deberá haber planes de respuesta a situaciones de emergencia para todos los túneles que deban disponer de Manual de Explotación.».En la página 19982, primera columna, Anexo II, apartado 2.1, donde dice: «El gestor del túnel reunirá la documentación que constituye el manual de explotación de cada túnel y la mantendrá permanentemente actualizada...», debe decir: «Para todos los túneles, excepto para aquellos de longitud inferior a 200 metros que no sean urbanos, el gestor del túnel reunirá la documentación que constituye el manual de explotación de cada túnel y la mantendrá permanentemente actualizada...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 181 del Lunes 31 de Julio de 2006. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.

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