Resolución de 9 de junio de 2006, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, para la concesión de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, correspondientes al año 2006.

Convocados los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía y Restauración y Conservación de Bienes Culturales por Orden CUL/783/2006, de 8 de marzo, procede desarrollar la normativa que regula su concesión de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la orden citada.En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-1. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía, Restauración y Conservación de Bienes Culturales recompensarán la meritoria labor del galardonado en cada uno de sus ámbitos culturales, bien como reconocimiento a la obra o actuación hecha pública o realizada durante el año 2005, bien, en casos debidamente motivados, como reconocimiento a una trayectoria profesional.

2. Para la concesión de los Premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad de las obras o actividades reconocidas;

b) Su carácter innovador;c) Su significación como aportación sobresaliente a la vida cultural y artística española.

3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades de creación cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Segundo.-1. De acuerdo con las respectivas aplicaciones presupuestarias, la dotación económica de los Premios será la siguiente:

Aplicación presupuestaria 24.03.333B.481-03:Premio Nacional de Artes Plásticas: 30.000 euros.

Premio Nacional de Fotografía: 30.000 euros.

Aplicación presupuestaria 24.03.337B.481-01:

Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales: 30.000 euros.

2. La cuantía de los Premios no podrá dividirse.Tercero.-1. Para cada uno de los tres premios se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: Seis personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de cada uno de los Premios y entre las que se encontrará la persona premiada en la convocatoria anterior o un representante de la persona jurídica premiada, libremente designada por ésta.Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, designado por el Director General, quien actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado con carácter previo a la reunión del Jurado.

3. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.4. En lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Los candidatos a los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía y de Restauración y Conservación de Bienes Culturales serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con los diferentes ámbitos culturales, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al propio Jurado, una vez constituido.

Quinto.-El fallo será elevado a la Ministra de Cultura, a través del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, antes del 15 de diciembre de 2006. La orden de concesión de los premios se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado.Sexto.-Los importes de estos premios y los gastos derivados de los mismos se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.Séptimo.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de junio de 2006.-El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Julián Martínez García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 152 del Martes 27 de Junio de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

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