ACUERDO Multilateral M-178 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de 21 de enero de 2005, relativo al idioma de las indicaciones a introducir en el documento de transporte, hecho en Madrid el 1 de marzo de 2006.

ACUERDO MULTILATERAL ADR M-178

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR relativo al idioma de las indicaciones a introducir en el documento de transporte

(1) Como excepción a las disposiciones del 5.4.1.4.1, las indicaciones a introducir en el documento de transporte pueden realizarse en español o portugués.

(2) Este acuerdo se aplica al transporte entre España y Portugal.(3) Además de las indicaciones obligatorias, el expedidor deberá indicar en el documento de transporte lo siguiente: «Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (ADR M178)».(4) Este acuerdo es válido hasta que sea revocado por alguna de las partes contratantes.

Madrid, 1 de marzo de 2006.-La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director general de Transportes por Carretera.El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:

España.

Portugal.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de mayo de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 128 del Martes 30 de Mayo de 2006. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de mayo de 2006.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Documentos
  • España
  • Mercancías peligrosas
  • Portugal
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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