INSTRUCCIÓN de 24 de mayo de 2006, de la Junta Electoral Central, de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña de las competencias contempladas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, respecto al referéndum sobre modificación del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

A la vista de lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Se delega en las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, a los efectos del referéndum sobre modificación del Estatuto de Autonomía de Cataluña, convocado por Decreto de la Generalidad de Cataluña 170/2006, de 18 de mayo, a celebrar el 18 de junio de 2006, la competencia reconocida a la Junta Electoral Central por las citadas Leyes Orgánicas en orden a la distribución de espacios gratuitos de propaganda en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar que tengan también el carácter de públicos, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, de la Ley Orgánica 11/1991, de 8 de abril. Cuando la programación del medio público de comunicación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha en favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o centro emisor.

A los efectos de la distribución de espacios, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 171/2006, de 18 de mayo, de Normas Complementarias para la realización del Referéndum sobre la Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, serán beneficiarios los grupos políticos en proporción a la representación obtenida en el Congreso de los Diputados en las últimas elecciones generales, conseguida a través de cualquiera de las provincias a las que afecta el referéndum, y a la representación obtenida en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña. Dicho precepto se aplicará de conformidad con la Instrucción de la Junta Electoral Central de esta misma fecha sobre la aplicación del artículo 14.1. b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de las distintas modalidades de referéndum.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2006.-El Presidente, José María Ruiz-Jarabo Ferrán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 126 del Sábado 27 de Mayo de 2006. Otras disposiciones, Junta Electoral Central.

Materias

  • Cataluña
  • Delegación de atribuciones
  • Estatutos de Autonomía
  • Junta Electoral Central
  • Referéndum

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