ORDEN JUS/1027/2006, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la justicia

La Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia a los efectos de buscar el mayor número posible de actores para conseguir la mejora de la eficacia, eficiencia y la calidad en el servicio público de la Justicia.La situación actual, que incluye modificaciones de ámbito presupuestario, hace necesario llevar a cabo una modificación para adaptarla y conseguir una óptima regulación de las bases en aras de garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.

Se modifica la base primera de la Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia, que queda redactada como sigue:

«Objeto. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de carácter similar de ámbito nacional o superior al de una Comunidad Autónoma, relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, actividades que contribuyan a la consecución de una Justicia independiente, que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma. Las actividades descritas en este párrafo deberán llevarse a cabo durante el ejercicio presupuestario en curso sin que, en ningún caso, puedan subvencionarse con cargo al ejercicio presupuestario en curso, actividades realizadas en ejercicios anteriores o posteriores al mismo.»

Se modifica la base cuarta de la Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia, que queda redactada como sigue:

«Cuantía de la subvención.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia que se especifique en la convocatoria anual correspondiente. La cuantía de la subvención será determinada por la Comisión de evaluación, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actividad y los criterios de valoración reflejados en el apartado anterior.La Comisión podrá establecer una cuantía máxima para la subvención teniendo en cuenta el número de fundaciones susceptibles de ser seleccionadas una vez efectuada la evaluación y en función de las disponibilidades presupuestarias.Tanto la concesión de las subvenciones como sus cuantías concretas quedan supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada año en la aplicación mencionada en este apartado.»

Se modifica la base séptima de la Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia, que queda redactada como sigue:

«Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención.1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad objeto de la subvención antes de que transcurra un mes desde el término de la misma, estableciéndose como fecha límite para la presentación de la misma el 10 de noviembre del año en curso, debiendo aportar como mínimo la siguiente documentación:a) Rendición de la cuenta justificativa a que hace referencia el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) Memoria en que se describan las actividades realizadas y sus resultados, que comprenderá, en su caso, una relación de los participantes en la actividad.c) Resumen de los gastos efectivamente realizados.d) Aportación de un listado de las facturas justificativas de los gastos realizados, así como original de todas ellas, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.e) Modificaciones realizadas sobre el propio proyecto presentado con la solicitud, en su caso, y justificación de su necesidad.f) Cuando las actividades objeto de la subvención hayan sido financiadas, además de con la misma, con fondos propios, u otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.»

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de marzo de 2006.

LÓPEZ AGUILAR

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 83 del Viernes 7 de Abril de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor el 8 de abril de 2006

Materias

  • Ayudas
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Fundaciones
  • Subvenciones

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