ORDEN APA/66/2006, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

La experiencia derivada desde la entrada en vigor de la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, hace aconsejable su modificación con objeto de adaptar la lista de especies autorizadas para su captura con dicho arte a las circunstancias actuales de la pesquería, en concreto, incluyendo en dicha lista el bonito (Sarda sarda).En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas interesadas, así como los sectores afectados y el Instituto Español de Oceanografía.Asimismo, se ha cumplido el trámite de información a la Comisión europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismo marinos.La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

El artículo 5 de la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Especies autorizadas y cuotas de capturas.

1. Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco son las siguientes:a) Aguja (Belone belone).

b) Aligote (Pagellus acarne).c) Anchoa o boquerón (Engraulis enchrasicholus).d) Boga (Boops boops).e) Bonito (Sarda sarda).f) Breca (Pagellus erythrinus).g) Caballas (Scomber spp).h) Chopa (Spondyliosoma cantharus).i) Corvina (Argyrosomus regius).j) Dorada (Sparus auratus).k) Espadín (Sprattus sprattus).l) Herrera (Lithognathus mormyrus).m) Japuta (Brama brama).n) Jureles (Trahurus spp).o) Lisas (Mugil spp).p) Lubina (Dicentrarchus labrax).q) Mojarra (Diplodus vulgaris).r) Morragute (Liza ramada).s) Oblada (Oblada melanura).t) Paparda (Scomberesox saurus).u) Pardete (Mugil cephalus).v) Pargo (Sparus pagrus).w) Pejerrey (Atherina boyeri).x) Salema (Sarpa salpa).y) Sardina (Sardina pilchardus).z) Sargo (Diplodus sargus).

2. En función del estado de los recursos la Dirección General de Recursos Pesqueros podrá establecer cuotas máximas de capturas por especie, buque y tiempo de pesca.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 21 del Miércoles 25 de Enero de 2006. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor el 26 de enero de 2006

Materias

  • Cantábrico
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...