Real Decreto 1457/2005, de 2 de diciembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Afganistán.

El incremento de los compromisos y tareas de España en el contexto internacional, ha motivado que la presencia española en la zona de Afganistán, se haya venido a su vez incrementando con motivo de la reciente expansión del mandato de la OTAN hacia el oeste de dicho país.La presencia de efectivos españoles en el Equipo de Reconstrucción Provincial de Qala i Naw, ha supuesto un paralelo aumento en el número de contactos y visitas de autoridades civiles y militares a Afganistán, lo que implica un mayor riesgo para el personal militar y civil allí desplegado así como una casuística de situaciones que requieren todo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines.Hasta el momento las funciones propias de la representación diplomática, han sido ejercitadas a través de un componente civil dirigido por un Embajador en Misión Especial para la Reconstrucción y la Estabilidad Política en Afganistán, así como con la colaboración de otras Misiones Permanentes de España en otros países de la zona geográfica.El volumen de personal de diversa índole desplegado en Afganistán, así como el compromiso político y militar asumido por España parece requerir un adecuado respaldo diplomático.Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como del artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior.En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :

Articulo 1. Creación de la Misión Diplomática Permanente de España en Afganistán.

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Afganistán con sede en su capital, Kabul.

Artículo 2. Jefatura de Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 3. Estructura orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y promoverá las restantes medidas para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,JORDI SEVILLA SEGURA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 299 del Jueves 15 de Diciembre de 2005. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor el 16 de diciembre de 2005

Materias

  • Afganistán
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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