RECURSO de inconstitucionalidad n.º 4487-1998, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 11 de octubre actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4487-1998, interpuesto contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, declarando extinguido el proceso, y que fue admitido a trámite por providencia de 10 de noviembre de 1998.

Madrid, 11 de octubre 2005.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 255 del Martes 25 de Octubre de 2005. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Extremadura
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre el Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Sistema tributario

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