Real Decreto 1124/2005, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, regula, en su artículo 8, las competencias de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, cuya gestión se encomienda a diversos órganos directivos entre los que figura la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.Estas competencias están referidas fundamentalmente a la formulación de las políticas de calidad ambiental y para la prevención de la contaminación y del cambio climático, políticas cuyo establecimiento se encuentra estrechamente vinculado con la actividad y los servicios meteorológicos, considerados como uno de los soportes técnicos de aquellas, tanto en lo que afecta a la fijación de los objetivos que se pretenden alcanzar como en la realización del seguimiento preciso para garantizar su cumplimiento.Para ello es necesario reforzar las funciones directivas y de coordinación que corresponden a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ámbito de la meteorología aplicada a la planificación, el tratamiento y la elaboración de los datos precisos para el establecimiento y desarrollo de las citadas políticas.De otra parte, la fijación del marco para la creación del cielo único europeo instrumentada por el Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco), supone que la prestación de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea se encuentra sometida a las prescripciones al efecto desarrolladas por el Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios), lo que obliga al establecimiento de un órgano nacional de supervisión de la actividad de las organizaciones que tienen encomendada la prestación de dichos servicios; órgano que, por la naturaleza de las funciones que le competen y de acuerdo con los principios de supervisión y coordinación aplicables a esta materia, ha de ser la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de Junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, queda redactado del siguiente modo:

«1. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático es el órgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental para la prevención de la contaminación y el cambio climático y con las actividades de implantación y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado, propiciando el uso de tecnologías y ámbitos de consumo cada vez menos contaminantes.Asimismo, en el ámbito de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación área con sujeción a lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,JORDI SEVILLA SEGURA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Miércoles 5 de Octubre de 2005. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor el 5 de octubre de 2005

Referencias anteriores

Materias

  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático

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