Resolución de 13 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Por Orden FOM/842/2004, de 22 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril), se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.Concluidas las pruebas selectivas, por Orden del Ministerio de Fomento de 10 de febrero de 2005, se procedió al nombramiento como funcionarios en prácticas en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil de los aspirantes que superaron el correspondiente proceso selectivo. Una vez finalizado el curso selectivo previsto en la base 1.4 y anexo I de la convocatoria de ingreso, procede el nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo.Esta Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3 del Real Decre-to 2169/84, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en relación con lo establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (Boletín Oficial del Estado del 20), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudican.

Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículo 10.1.i) y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Madrid, 13 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Francisco Javier Velázquez López.

Sras. Subsecretaria del Ministerio de Fomento y Directora General de la Función Pública.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 231 del Martes 27 de Septiembre de 2005. Autoridades y personal, Ministerio De Administraciones Públicas.

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