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La Constitución, en el artÃculo 149.1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.El artÃculo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artÃculo 149.1.7.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.En el artÃculo 149.1.30.ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de tÃtulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artÃculo 27 de la Constitución, artÃculo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.Por su parte, el Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artÃculo 20.2.a) y b) que, en materia de Seguridad Social, corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran su régimen económico. Corresponde también a la comunidad autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en AndalucÃa. Y en el artÃculo 20.4 se señala que la Comunidad Autónoma de AndalucÃa podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en el propio artÃculo 20.El artÃculo 17.2 del Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa establece que corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artÃculo 149.1.2.ª de la Constitución. Por otra parte, el artÃculo 19.1 del referido Estatuto de AutonomÃa establece que es competencia exclusiva de la comunidad autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artÃculo 81.1, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artÃculo 149.1.30.ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantÃa.El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dotado de personalidad jurÃdica.El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa y el Real Decre-to 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa.De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa, esta Comisión adoptó, en su reunión del dÃa 9 de junio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 29 de julio de 2005,
D I S P O N G O:
ArtÃculo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del dÃa 9 de junio de 2005, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
ArtÃculo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa las funciones y servicios, asà como los bienes, derechos y obligaciones y medios personales, que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allà se especifican, asà como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.
ArtÃculo 3.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del dÃa señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
ArtÃculo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de EconomÃa y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Instituto Social de la Marina, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.
Disposición final única.
El presente real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,JORDI SEVILLA SEGURA
ANEXO
Don César Mantecón Granell y doña MarÃa de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el dÃa 9 de junio de 2005, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional, encomendados al Instituto Social de la Marina, en los términos que a continuación se expresan.
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artÃculo 149.1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.El artÃculo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artÃculo 149.1.7.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.En el artÃculo 149.1.30.ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de tÃtulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artÃculo 27 de la Constitución, artÃcu-lo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.Por su parte, el Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artÃculo 20.2.a) y b) que, en materia de Seguridad Social, corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran su régimen económico. Corresponde también a la comunidad autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en AndalucÃa. Y en el artÃculo 20.4 se señala que la Comunidad Autónoma de AndalucÃa podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en el propio artÃculo 20.El artÃculo 17.2 del Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa establece que corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artÃculo 149.1.2.ª de la Constitución. Por otra parte, el artÃculo 19.1 del referido Estatuto de AutonomÃa establece que es competencia exclusiva de la comunidad autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artÃculo 81.1, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artÃculo 149.1.30.ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantÃa.El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, que goza de personalidad jurÃdica y está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de AutonomÃa para AndalucÃa y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa.Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de AndalucÃa tenga atribuidas y haga efectivas sus competencias en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendadas al Instituto Social de la Marina, por lo que procede a aprobar mediante este acuerdo el traspaso de funciones y servicios en esta materia a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa.
B) Funciones que asume la comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que viene realizando el Instituto Social de la Marina en materia educativa, establecidas en el artÃculo 2.6 del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.
Asimismo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa, dentro de su ámbito territorial, las funciones que viene ejecutando el Instituto Social de la Marina en materia de empleo (inscripción de demandantes, renovación de demandas, gestión de ofertas de trabajo, registro de contratos, orientación profesional) y formación profesional ocupacional.Corresponderá, también, a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa la contratación, gestión, actualización y resolución de los acuerdos con entidades e instituciones que presten servicios en la comunidad autónoma.A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma de AndalucÃa se subrogará en los acuerdos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta su extinción.Las funciones y servicios que se traspasan por este acuerdo se sujetarán a la legislación básica del Estado en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regÃmenes económico-financiero y económico-administrativo.La Comunidad Autónoma de AndalucÃa, respecto del colectivo marÃtimo-pesquero, se sujetará en el ejercicio de las funciones traspasadas a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al acuerdo.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
La Administración del Estado seguirá ejerciendo las siguientes funciones:a) Promover, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, cuantas acciones competen a este, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, cuando se refieran a los trabajadores del mar.
b) La elaboración de estadÃsticas de formación profesional ocupacional marÃtima para fines estatales.c) Las que se desarrollen a través de los actuales Centros Nacionales de Formación MarÃtima que tienen asignados objetivos especiales de investigación y de formación especializada en los ámbitos nacional e internacional.d) La atención a los marinos emigrantes en buques extranjeros y plataformas petrolÃferas, tanto en el momento de su contratación como durante la realización de su trabajo y posterior repatriación.e) La gestión e impartición de la formación profesional continua marÃtima dirigida a la consecución de certificados exigidos para la navegación de los trabajadores del mar, a la seguridad marÃtima y a la formación sanitaria.f) La gestión del Centro Nacional de Formación MarÃtima de Isla Cristina y de todas las actividades que se desarrollan en él.g) Las relaciones internacionales vinculadas a estas materias.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la comunidad autónoma.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de AndalucÃa las siguientes funciones:a) El intercambio de información y asistencia, asà como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente en las materias que son objeto del presente traspaso, con arreglo a los términos que se especifiquen mediante convenio u otro instrumento que pueda pactarse entre ambas Administraciones. Respecto al mercado de trabajo, el intercambio de información y la cooperación permanentes se orientarán a un mejor conocimiento del mercado de trabajo que garantice la compensación de ofertas y demandas en todo el territorio del Estado, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores del mar.
El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará, en todo caso, la transparencia y accesibilidad a la información del sistema público de empleo de los trabajadores del mar.b) Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de las estadÃsticas para fines estatales, la Comunidad Autónoma de AndalucÃa facilitará al Instituto Social de la Marina información que le permita la elaboración de la estadÃstica sobre el ejercicio de las funciones traspasadas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan en el convenio a que se refiere el párrafo a) de este apartado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadÃstica de ámbito estatal. Por su parte, el Instituto Social de la Marina facilitará a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa la información elaborada sobre las mismas materias.c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de ellos.d) El Instituto Social de la Marina, a través de sus actuales Centros Nacionales de Formación MarÃtima, o de aquellos que tienen asignados objetivos especiales de investigación y de formación especializada de ámbito nacional e internacional, prestará el apoyo necesario a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa para el desarrollo de los programas formativos y técnicos que se precisen.e) La creación por parte del Instituto Social de la Marina de planes de ámbito estatal en las materias objeto del traspaso serán adecuadamente coordinadas con la Comunidad Autónoma de AndalucÃa.f) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de AndalucÃa.
E) Bienes, derechos y obligaciones del estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Social de la Marina que corresponden a los servicios traspasados.
2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines especÃficos, cuya titularidad corresponde a la TesorerÃa General de la Seguridad Social, por lo que deberán figurar los inmuebles adscritos en el Balance de la Seguridad Social, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social.4. La comunidad autónoma disfrutará el uso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se adscriben y deberá hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de aquellos, procedan en derecho, asà como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso. En el caso de inmuebles compartidos, y hasta su total independización, los gastos comunes se repartirán proporcionalmente conforme a los criterios que se establezcan en el acuerdo complementario número 1 a este acuerdo.5. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos revertirán, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de su patrimonio, a la TesorerÃa General en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscriben, y la Comunidad Autónoma de AndalucÃa deberá continuar con el abono de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, asà como del pago de las obligaciones tributarias que les afecten, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso.6. Las nuevas adscripciones de inmuebles a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa, no comprendidos en la citada relación adjunta número 1, se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca de acuerdo con la legislación básica del Estado.En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo especÃfico del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la TesorerÃa General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa de la correspondientes acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo a la SecretarÃa de la mencionada Comisión Mixta.7. Las obras de nueva edificación, asà como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma de AndalucÃa, se integrarán definitivamente en su Patrimonio, con respeto, en todo caso, de los derechos de suelo y vuelo de la TesorerÃa General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que se arbitren de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil, hipotecaria y administrativa vigentes, se hagan efectivas tales finalidades; a tal efecto, podrá instrumentarse la celebración de convenios entre ambas Administraciones.8. A partir de la entrada en vigor de este acuerdo, la TesorerÃa General de la Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para que queden sin efecto las cesiones de uso de bienes inmuebles, en los que se presten servicios objeto de traspaso por este acuerdo, y que hayan sido realizadas a favor de la TesorerÃa General de la Seguridad Social por la Comunidad Autónoma de AndalucÃa u organismos o entidades dependientes de dicha Administración autonómica.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en la relaciones adjuntas números 2.1.a) y b) y 2.2.a) y b), pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de AutonomÃa y las demás normas que en cada caso resulten aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta.
2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, asà como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2005.3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, estas se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la SecretarÃa de la Comisión Mixta de Transferencias.4. En cuanto al personal que se traspasa y que se encuentra inmerso en algún proceso de consolidación o funcionarización iniciado antes de la fecha de efectos del traspaso, su incorporación a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa se realizará en los términos que resulten de su ejecución, con arreglo a las especificaciones establecidas en el acuerdo complementario número 2 a este acuerdo.
G) Valoracion de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa se eleva a 7.041.515,61 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artÃculo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de AutonomÃa.
2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, el coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizarán en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del dÃa 1 de septiembre de 2005.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 9 de junio de 2005.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y MarÃa de la Soledad Mateos Marcos.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Jueves 4 de Agosto de 2005. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.