RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2005, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se modifica la lista de puertos autorizados para desembarques de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar.

La Orden APA/2086/2004, de 22 de junio de 2004, designa los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar.El criterio utilizado para la selección de los puertos, entre los autorizados por las Comunidades Autónomas, es designar aquellos en los que se han efectuado la mayoría de desembarques de esta especie en el pasado, y que además cumplen con las disposiciones de pesado a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 811/2004, del Consejo, de 21 de abril, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la merluza.Se ha recibido informe de la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora del Puerto de Santoña, en el sentido de que el puerto de Santoña cumple las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 811/2004, lo que ha sido verificado por esta Secretaría General de Pesca Marítima. Por tanto, procede modificar el Anexo único de la Orden APA/2086/2004 e incluir a Santoña como puerto designado.En la disposición final primera de la Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para modificar la lista de puertos designados para los desembarques de merluza del norte que superen las dos toneladas, procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar.En virtud de lo expuesto, una vez consultadas las Comunidades Autónomas y el sector, resuelvo:

Primero.-Incluir el Puerto de Santoña en la relación de puertos designados del anexo único de la Orden APA/2086/2004, de 22 de junio.

Segundo.-Publicar el anexo con la relación de puertos donde se autoriza a desembarcar cantidades superiores a dos toneladas de merluza del norte.

Madrid, 21 de junio de 2005.-El Secretario General, Juan Carlos Martín Fragueiro.

ANEXO ÚNICO

Los puertos designados para los desembarques de merluza del norte que superen las dos toneladas, son los siguientes:

Pasajes de San Pedro.

Ondárroa.Santander.Santoña.Avilés.Gijón.Celeiro o Cillero.Burela.La Coruña.Cariño.Vigo.Marín.Riveira.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Lunes 11 de Julio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Referencias anteriores

Materias

  • Control pesquero
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Puertos

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