Resolución de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Presa de La Fresneda-Torre del Compte en el río Matarraña (Teruel)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

1. Objeto, localización y justificación del proyecto.-El proyecto de Presa de La Fresneda-Torre del Compte tiene por objeto la regulación de caudales del río Matarraña, localizándose en los términos municipales de Torre del Compte, Valderrobres, La Fresneda y La Portellada, provincia de Teruel, cuenca hidrográfica del Ebro. El área estudiada se sitúa aproximadamente entre el Barranco de Segarra (T.M. de Valderrobres) y el puente de la carretera A-231 sobre el Matarraña, en Torre del Compte. Así, se pretende garantizar el abastecimiento a la población de la cuenca y satisfacer la demanda derivada de los regadíos.2. Descripción del proyecto.-Las actuaciones que comprende el proyecto son:

Presa de gravedad de hormigón compactado con rodillos. Aprovecha como vaso la confluencia de los ríos Tastavins y Matarraña, situándose a la altura de la Ermita de Las Capillas. La altura es de 50 m sobre cimientos, con una longitud de coronación 570,20 m. La capacidad de embalse de 25,498 hm3 y la superficie inundada a la cota de nivel máximo normal es de 201,308 ha.

Edificios de la administración.Acceso a coronación.Reposición de las carreteras afectadas.Reposición de instalaciones hidráulicas afectadas.Reposición de la línea eléctrica a 25 kV, que alimenta las poblaciones de La Fresneda y Valderrobres.

El Anexo II contiene una descripción detallada del proyecto.

3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 18 de febrero de 2000. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó a la Confederación Hidrográfica del Ebro el 6 de junio de 2000. La Información Pública del proyecto y Estudio de Impacto Ambiental se realizó durante treinta días, finalizando el 4 de julio de 2002, trasladando la Confederación Hidrográfica del Ebro el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA el 3 de julio de 2003.4. Integración del resultado de las consultas realizadas.-El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas. Las más significativas son las siguientes:

Afección a los hábitats de la Directiva 92/43/CEE de Hábitat y a la dinámica fluvial del río Matarraña.

Afección sobre la nutria («Lutra lutra») y el cangrejo de río («Austrapotamobius pallipes»), especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y anexo II de la Directiva 92/43/CEE, afección sobre dos tramos ciprinícolas incluidos en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales para la vida de los peces; y afección a aves incluidas en el anejo I de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de aves silvestres.Afección al patrimonio cultural.

5. Alternativas y su valoración.-El estudio contempla cuatro alternativas de emplazamiento: La Fresneda-Torre del Compte, Tormasal, Molino de las Rocas y Mas d'en Rius, y considera que la alternativa Fresneda-Torre del Compte es el mejor emplazamiento en base al impacto de cada alternativa sobre los ecosistemas, ponderando los factores fauna, flora, paisaje y elementos singulares mediante «matrices de comparaciones pareadas».

Existe una quinta alternativa, planteada en la memoria-resumen y apoyada en la fase de consultas previas por la Plataforma en defensa del Matarraña, donde se sugiere que, dada la próxima construcción de las 2 balsas laterales de Val Comuna y La Trapa, a partir de esta solución se podrían plantear nuevas posibilidades de gestión de los recursos hídricos existentes, con menor afección sobre los recursos naturales. Esta alternativa no ha sido considerada en el Estudio de Impacto Ambiental por el promotor.Respecto al tipo de presa, se han valorado las siguientes posibilidades: hormigón compactado con rodillos, materiales sueltos con núcleo de arcilla y materiales sueltos con núcleo de hormigón asfáltico. El estudio de impacto ambiental del proyecto considera la primera opción como la más viable, dado que ocupa un tramo de río más reducido, no existe la necesidad de explotación de préstamos en zonas cercanas, y su funcionalidad es superior.6. Análisis de los impactos significativos.

6.1 Afección sobre espacios protegidos e hidrología.-El río Matarraña está propuesto como Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES 2430097 «Río Matarraña», incluido en la Red Natura 2000, a excepción del tramo comprendido entre el Barranco de Segarra (T.M. Valderrobres) y el puente de la carretera A-231 sobre el Matarraña en Torre del Compte, hueco que aprovecha el emplazamiento del embalse en casi su totalidad. Este espacio se considera como uno de los ríos mediterráneos mejor conservados, con una superficie de 1.417 ha protegidas. La construcción de la presa incide negativamente sobre la conservación de los ecosistemas presentes, ya que se modificará la dinámica fluvial del río, alterándose considerablemente el caudal del mismo.

El Estudio de Impacto Ambiental mantiene una contradicción respecto a los caudales que deberían mantenerse en el río Matarraña. Propone unos caudales adaptando la metodología del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para ríos mediterráneos:

Invierno: Qb = 0,342 m3/s.

Primavera. Qb = 0,329 m3/s.Verano: Qb = 0,184 m3/s.Otoño: Qb = 0,165 m3/s.

Estos caudales entran en contradicción con el caudal propuesto en el «Estudio sobre la distribución y estatus de la nutria en el río Matarraña», que se encuentra incluido como anexo en el propio Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, donde se determina un caudal mínimo de 3 m3/s.

En consecuencia, no se garantiza el «buen estado ecológico» de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CEE. Por otro lado, el promotor no atendió el requerimiento efectuado en su día por este Órgano Ambiental de realizar una evaluación convenientemente justificada de las potenciales repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES 2430097 «Río Matarraña», así como la opinión de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, como administración competente en la gestión de las zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal como exige el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y protección de la fauna y flora silvestres.Se producirá la alteración de varios hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y protección de la fauna y flora silvestres. Los hábitats prioritarios afectados son los siguientes:

6110: Prados calcáreos kársticos o basófilos del «Alyso - Sedion albi»;

6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de «Thero - Brachypodietea»; 9560: Bosques endémicos de «Juniperus spp».

Existen otros hábitats no prioritarios afectados, especialmente «Saucedas y choperas mediterráneas», inundándose el 100% de la superficie que ocupa, y «Populenion albae/Fraxino-Ulmenion minoris», inundándose el 79,25% de su superficie.

No se proponen suficientes medidas correctoras para paliar los efectos negativos derivados de la construcción de la presa, especialmente las referidas a mantenimiento de caudales mínimos necesarios, y afección sobre diversos hábitats contemplados en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y protección de la fauna y flora silvestres.6.2 Afección sobre la fauna.-Al variarse los caudales aguas abajo de la presa, se verían afectadas dos especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como son la nutria («Lutra lutra») y el cangrejo de río («Austrapotamobius pallipes») y anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Igualmente, en el río Matarraña se establecieron dos tramos ciprinícolas en aplicación de la Directiva 78/659/CEE relativa a la calidad de las aguas continentales para la vida de los peces, lo que implicaría el mantenimiento de la calidad del hábitat para la ictiofauna, atención a los períodos de freza y a la movilidad a lo largo del río. El tramo Matarraña-Valderobles, al ser inundado totalmente, cambiará de condiciones, pasando a ser un sistema léntico, cuando en un principio era un sistema lótico, con las consiguientes repercusiones sobre la ictiofauna. No existen medidas correctoras concretas que solventen la afección a los tramos ciprinícolas y al cambio de condiciones en estos tramos. No se evalúa la influencia del proyecto sobre un pez catalogado en peligro de extinción en España, el pez fraile («Salaria fluviatilis»), ya que el promotor obvia su existencia en el tramo del río afectado por el proyecto y no hace referencia alguna a su posible aparición en el resto del río. Se producirá igualmente afección sobre diversas especies de avifauna presentes en la zona, cómo Águila - azor perdicera («Hieraaetus fasciatus»), Águila real («Aquila chrysaetos»), Búho real («Bubo bubo»), todas ellas incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres. 6.3 Afección sobre el patrimonio cultural.-La zona donde se ubicaría el embalse cuenta con un gran número de yacimientos arqueológicos. A través de la Carta Arqueológica, se detectan una serie de yacimientos y puntos de interés en las inmediaciones como son el Yacimiento Les Miravetes y el yacimiento El Cementeri en el término municipal de Torre del Compte y el Yacimiento El Puch en el término municipal de Valderrobres. Igualmente, durante la prospección arqueológica realizada se han localizado los siguientes puntos de interés: Ruina de la Ermita de Las Capillas, Lavadero o Batán de las Capillas, Ermita de Las Capillas, Molino de La Fresneda, Acueducto/Caz/Acequia del Molino de La Fresneda y Acequia Arnau. Respecto a los yacimientos paleontológicos, hay un yacimiento de micromamíferos en la zona del que se ignora su situación exacta. La información sobre vías pecuarias en el estudio no es completa. Se señala un número de ellas que se verán afectadas, sin que aparezca su nombre. El embalse constituirá una barrera sobre las vías pecuarias que transcurren en la zona, viéndose parcialmente inundada una vía pecuaria del término municipal de Torre del Compte que se sitúa paralela al vaso. Como medida correctora, se prevé la construcción de un anillo que circunvale el vaso del embalse e interconecte las vías pecuarias interrumpidas, exponiéndose en el Estudio de Impacto Ambiental que las vías pecuarias afectadas serán restituidas con un ancho de restitución de 20 m, ancho recomendado por la Diputación General de Aragón.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.

7.1 Se produce un incumplimiento de la Directiva Hábitat (92/43/CE), la cual indica que debe analizarse el impacto producido sobre los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 afectados por la actuación. La actuación afectará al río, y por tanto al LIC, especialmente aguas abajo, ya que se variarán los caudales tras la construcción de la presa.

El promotor responde que en el Estudio de Impacto Ambiental se recogen los espacios propuestos como Lugares de Interés, correspondientes con los tramos del río Matarraña aguas arriba y aguas abajo del embalse proyectado, concluyendo que no hay una afección directa sobre ningún lugar propuesto para la Red Natura 2000, pues la zona ocupada por el embalse no es LIC. No se valora, por tanto, la repercusión del embalse sobre los valores que hacen que dicho espacio esté propuesto para la Red Natura 2000, los cuales, a pesar de no ser LIC la zona ocupada por el embalse, podrían verse afectados por la construcción de la presa y el consiguiente cambio de régimen hídrico del río y destrucción total o parcial de los hábitats existentes en dicho espacio. 7.2 Hay una valoración inadecuada del impacto que la construcción de la presa tendrá para la nutria («Lutra lutra») y para el cangrejo de río («Austrapotamobius pallipes»), ambas especies incluidas en Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y anexo II de la Directiva 92/43/CEE. El promotor expone que la afección a la nutria, así como las medidas correctoras, sí se han contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental. El caudal contemplado en el estudio de la nutria, 3 m3/s, es erróneo, debido a que los datos utilizados corresponden a cuencas hidrográficas mayores. El Estudio de Impacto Ambiental contiene una serie de anejos, en los cuales se realiza un extenso estudio de la nutria («Lutra lutra») en el río Matarraña. En este estudio se recomiendan una serie de medidas correctoras para su protección así como mantener un caudal mínimo de 3 m3/s a lo largo de todo el río. Las referidas medidas, no se reflejan en las medidas correctoras que se aplicarán en la ejecución y fase de explotación del proyecto. Tampoco se ven reflejadas en el plan de vigilancia, donde se obvia cualquier posibilidad de actuación para la protección de la nutria en el caso de que se sobrepasara el umbral que proponen como inadmisible. Igualmente, no se establecen medidas pertinentes para la conservación del cangrejo de río («Austrapotamobius pallipes»)7.3 No se evalúa adecuadamente la influencia del proyecto sobre un pez catalogado en peligro de extinción en España y que ha sido obviado en el estudio: el pez fraile («Salaria fluviatilis»).Respecto a la afección sobre los tramos ciprinícolas existentes en la zona de estudio, se responde en el proyecto que existen medidas correctoras para paliar este problema, y en cuanto a la afección sobre el pez fraile, se cuestiona la existencia del mismo en el medio estudiado.Debería haberse evaluado la influencia del proyecto sobre dicho pez fraile, no sólo en el tramo afectado por las obras, sino en toda su extensión. En el Estudio de Impacto Ambiental se contemplan medidas para la protección de la ictiofauna en general, tanto en las medidas correctoras como en el plan de vigilancia, pero se desconoce si estas medidas serán suficientes para proteger las posibles poblaciones de pez fraile («Salaria fluviatilis»). El promotor se limita a cuestionar la existencia del mismo en el medio estudiado.Un resumen del contenido del expediente de información pública se recoge en el Anexo IV.

8. Análisis del Estudio de Impacto Ambiental.-Las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental se consideran insuficientes para paliar las afecciones derivadas de la implantación del proyecto. El Programa de Vigilancia tampoco contempla el seguimiento de diversos aspectos.

8.1 Protección de los sistemas fluviales y de la calidad de las aguas.-No se contemplan las medidas correctoras y actuaciones a tomar para subsanar las afecciones provocadas por el cambio en la dinámica fluvial del río, que pasa de ser un sistema lótico a un sistema léntico.

8.2 Protección de la vegetación.-No se contemplan medidas especiales en el plan de vigilancia que contemplen la restauración de los hábitats afectados, ni de medidas compensatorias que contemplen la restauración de los hábitats destruidos y afectados. 8.3 Protección de la fauna.-No se establecen medidas correctoras concretas que contemplen la restauración de los tramos ciprinícolas afectados. Tampoco se especifican las medidas a seguir en caso de afección sobre el pez fraile («Salaria fluviatilis»), especie catalogada «en peligro de extinción».Se establecen unos umbrales para contemplar la afección sobre la población de nutria («Lutra lutra»). En el caso de sobrepasarse dichos umbrales, no se ha propuesto ninguna medida correctora al respecto. No se establecen medidas pertinentes para la conservación del cangrejo de río («Austrapotamobius pallipes»).8.4 Protección del patrimonio histórico- arqueológico- paleontológico.-Se establecen unos valores umbrales determinados en función de las prospecciones realizadas. Sin embargo, no se especifican medidas concretas para la protección de los valores determinados en el Estudio de impacto Ambiental.

9. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de junio de 2005, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del «Proyecto de Presa de la Fresneda-Torre del Compte en el río Matarraña (Teruel)», concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre el régimen hídrico del río Matarraña, río mediterráneo en buen estado de conservación y lugar propuesto para inclusión en la Red Natura 2000; destacando igualmente las afecciones sobre distintos hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, dando lugar a su destrucción total o parcial, así como los efectos negativos producidos sobre la fauna del río Matarraña, especialmente sobre la nutria («Lutra lutra») y el cangrejo de río («Austrapotamobius pallipes»), especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, alterándose además dos tramos ciprinícolas, incluidos en la Directiva 78/659/CEE relativa a la calidad de las aguas continentales para la vida de los peces; se producirá una importante afección sobre el patrimonio histórico-arqueológico-paleontológico dados los valores presentes en la zona. Por lo tanto, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales y que no han sido atendidos suficientemente los requerimientos de este Órgano Ambiental para que fuesen analizadas convenientemente las potenciales repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES 2430097 «Río Matarraña», por lo que, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 24 de junio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

X

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TERUEL

X

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA

A.D.E.N.A.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

X

F.A.T.

GREENPEACE

S.E.O.

COORDINADORA ECOLOGISTA DE ARAGÓN

OTUS-ATENEO. ORNITÓLOGOS TUROLENSES

DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

X

DIRECCION GENERAL DE CALIDAD, EVALUACIÓN, PLANIFICACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

X

DIRECCION GENERAL DE MEDIO NATURAL. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

X

DIRECCION GENERAL DEL AGUA. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ARAGÓN

AYUNTAMIENTO DE BECEITE

AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES

AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS

AYUNTAMIENTO DE FUENTESPALDA

AYUNTAMIENTO DE RAFALES

AYUNTAMIENTO DE LA PORTELLADA

AYUNTAMIENTO DE LA FRESNEDA

AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL COMPTE

AYUNTAMIENTO DE VALDETORMO

AYUNTAMIENTO DE CRETAS

AYUNTAMIENTO DE CALACEITE

AYUNTAMIENTO DE MAZALEÓN

AYUNTAMIENTO DE MAELLA

AYUNTAMIENTO DE FABARA

AYUNTAMIENTO DE NONASPE

AYUNTAMIENTO DE FAYÓN

AYUNTAMIENTO DE FORNOLES

AYUNTAMIENTO DE VALJUNQUERA

AYUNTAMIENTO DE MONROYO

AYUNTAMIENTO DE VALDEALGORFA

AYUNTAMIENTO DE LLEDÓ

AYUNTAMIENTO DE ARENS DE LLEDÓ

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, estima necesario una prospección arqueológica intensiva de cara a evaluar el grado de afección y adoptar medidas correctoras concretas. Igualmente, y debido al potencial paleontológico de la zona, se deberá realizar una prospección paleontológica previa al inicio de las obras situando correctamente los yacimientos descubiertos y adoptando las medidas necesarias para su protección y/o excavación. Todos los trabajos se deberán realizar bajo la supervisión de personal del Departamento de Cultura y Turismo.

La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, considera que debido a la existencia de distintos hábitats de la Directiva 92/43/CEE y a la presencia de especies catalogadas se deberá profundizar en el análisis del medio con estudios ecológicos de las zonas afectadas, inventarios de flora y fauna y estudios sobre el efecto barrera sobre la fauna ligada al medio fluvial. Se deberá analizar el impacto sobre el acuífero aluvial del río Matarraña así como las captaciones existentes.La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, señala la influencia que la obra va a tener sobre la conservación de los ecosistemas la modificación de la dinámica fluvial del río. Señala los hábitats que han llevado al río Matarraña a ser propuesto como Lugar de Interés Comunitario. Igualmente señala que el río Matarraña se establecieron dos tramos ciprinícolas en aplicación de la Directiva 78/659/CEE relativa a la calidad de las aguas continentales para la vida de los peces, lo que implicaría el mantenimiento de la calidad del hábitat para la ictiofauna, atención a los períodos de freza y a la movilidad a lo largo del río. Deberán valorarse los efectos directos e indirectos sobre las numerosas especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de aves silvestres. Serán objeto de especial atención dos especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como son la nutria y el cangrejo de río. Se determinarán los caudales de compensación de modo que reflejen la irregularidad hidrológica natural. Debería estudiarse la alternativa no contemplada, de adecuar los usos a los recursos hídricos existentes.Ecologistas en Acción señala que las obras proyectadas están sobredimensionadas para los caudales normales de la cuenca no permitiendo éstos el llenado por encima de los 15 hm3. Indica que una agricultura moderna debería plantearse un consumo máximo de 4.500m3/ha/año, la mitad de lo previsto en el proyecto, con lo que el volumen a regular podría reducirse igualmente a la mitad o incluso a los 10 hm3 que considera suficiente para las necesidades de la cuenca. Sugiere una serie de obras alternativas que no afectarían a los Lugares de Interés Fluvial que posee la cuenca. Además destaca que debería realizarse una cuantificación económica de los valores ambientales que se perderían con la construcción del embalse, que pudieran compararse con los valores económicos que se pretende obtener con la inundación.La Plataforma en defensa del Matarraña señala que el presente proyecto pone en peligro la conservación de una cuenca susceptible de ser considerada Lugar de Interés Comunitario. Discrepa respecto de la consideración del río Matarraña como claramente pluvial. Considera que la próxima construcción de las 2 balsas laterales de Val Comuna y La Trapa habilita otras alternativas con menor impacto ambiental. Considera que previo a la construcción de esta obra habría que modernizar el regadío lo que llevaría un ahorro de la demanda de agua y consiguientemente reduciría la infraestructura propuesta. Discrepa igualmente, aportando estudios, de las necesidades netas de regadío en total al año. Señala que uno de los tramos del río propuesto como LIC coincide con el emplazamiento de la presa. Además indica deberán realizarse mas a fondo una serie de estudios de geología, geotecnia, estratigrafía y estructurales, así como otros aspectos no muy completos del medio natural.

ANEXO IIDescripción y justificación de la actuación

El proyecto de Presa de La Fresneda-Torre del Compte tiene por objeto la regulación de caudales del río Matarraña, que garantice de forma definitiva el abastecimiento a la población de la cuenca a la vez que satisfaga la demanda derivada de los regadíos. Las obras que comprende son:

Presa de gravedad de hormigón compactado con rodillos. Aprovecha como vaso la confluencia de los ríos Tastavins y Matarraña, situándose a la altura de la Ermita de Las Capillas. La altura es de 50 m sobre cimientos, longitud de coronación 570,20 m, capacidad de embalse de 25,498 hm3 y una superficie inundada a la cota de nivel máximo normal de 201,308 ha. El aliviadero es de labio fijo y 190 m de ancho, situado en el centro de la presa y formado por once vanos iguales. Los desagües de fondo son dos conductos rectangulares de 1,20 x 1,50 m2. La toma de agua principal es un solo conducto de 1,15 x 1,40 m2 del que salen dos derivaciones, una para una posible central hidroeléctrica futura, de 1,40 m de diámetro, y la otra para restitución de caudales ecológicos, de 0,30 m de diámetro. Las tomas secundarias están dispuestas en ambas márgenes, la derecha para restitución a la acequia de Arnau y abastecimiento a Torre del Compte y la izquierda para restitución a la acequia de dicha margen, así como la toma de bombeo para La Fresneda.

Edificios de la administración, situados en la parte alta de la margen derecha.Acceso a coronación y edificios de administración por la margen derecha, y pie de presa por la margen izquierda.Reposición de las carreteras afectadas: dos variantes en la carretera autonómica A-231 y una en la provincial TE-V-3004 en su unión con la anterior.Reposición de instalaciones hidráulicas afectadas: suministro de agua a dos acequias, una en cada margen e instalaciones de bombeo de los abastecimientos de La Fresneda y Torre del Compte.Reposición de la línea eléctrica a 25 kV, que alimenta las poblaciones de La Fresneda y Valderrobres.

ANEXO IIIResumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se estructura conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, conteniendo los respectivos capítulos de descripción y justificación del proyecto, análisis de alternativas, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia ambiental, entre otros.En el apartado del análisis de alternativas, se realiza un análisis multicriterio de las distintas alternativas de los emplazamientos de regulación del río, determinando la importancia relativa de cada una de la cuatro alternativas contempladas en el estudio: La Fresneda-Torre del Compte, Tormasal, Molino de las Rocas y Mas d'en Rius, afirmando en el estudio que, con la valoración realizada, la alternativa La Fresneda-Torre del Compte es el mejor emplazamiento de los comparados. En cuanto a la tipología de presa se consideran adecuadas tres soluciones: presa de materiales sueltos zonificada con espaldones de gravas y núcleo de arcilla, igual pero impermeabilizada mediante núcleo interno de hormigón asfáltico, y presa de hormigón compactado con rodillos. Se elige la tercera por ser aparte de la más funcional y económica, la medioambientalmente preferible al ocupar un tramo de río más reducido y no necesitar explotar préstamos en zonas cercanas con las consiguientes afecciones al entorno.En el inventario ambiental el promotor destaca que la comarca del Matarraña cuenta con una gran variedad de espacios naturales con distintos grados de protección. Se localizan igualmente una importante cantidad de emplazamientos arqueológicos y puntos de interés paleontológico. Esta propuesto como Lugar de Importancia Comunitario (LIC) todo el río Matarraña con excepción del tramo comprendido entre el barranco de Segarra (T.M. de Valderrobres) y el puente de la A-231 sobre el Matarraña en Torre del Compte. El río ha sido declarado LIC ya que se considera uno de los ríos mediterráneos mejor conservados con una superficie de 1.417 ha protegidas.Vegetación: El Estudio de Impacto Ambiental, aparte de analizar la vegetación potencial de la zona, adjunta como anexo un catálogo florístico del vaso del embalse y mapa de vegetación del entorno. Se da una relación de los 306 taxones pertenecientes a plantas vasculares detectados en la zona inundable, concluyendo el estudio que el 98 % de los taxones son de amplia distribución y tan solo un 2 % son endemismos de distribución iberolevantina.Fauna: Para la realización del inventario de fauna se han realizado estudios específicos de: comunidad de aves, distribución y estatus de la nutria, poblaciones de cangrejos, y peces y macroinvertebrados del bentos. Patrimonio y arqueología: La zona donde se ubicará el embalse cuenta con un gran número de yacimientos arqueológicos conocidos. A través de la Carta Arqueológica, se detectaron una serie de yacimientos y puntos de interés en las inmediaciones como son el Yacimiento Les Miravetes y el yacimiento El Cementeri en el término municipal de Torre del Compte y el Yacimiento El Puch en el término municipal de Valderrobres. Igualmente, durante la prospección arqueológica se localizaron los siguientes puntos de interés: Ruina de la Ermita de Las Capillas, Lavadero o Batán de las Capillas, Ermita de Las Capillas, Molino de La Fresneda, Acueducto/Caz/Acequia del Molino de La Fresneda y Acequia Arnau. Respecto de los yacimientos paleontológicos, no se han localizado inventariados ninguno en la zona afectada por el proyecto, conociéndose únicamente la existencia de un yacimiento de micromamíferos del que se ignora su situación exacta. Las muestras analizadas arrojaron un resultado negativo respecto a posibles contenidos fosilíferos.En la valoración de impactos hecha por el promotor únicamente resultan impactos severos los siguientes: la ceja o banda árida debida a la explotación del embalse, sobre el paisaje; la desaparición de elementos característicos del valle fluvial original valle, (bosques de ribera, terrazas), sobre la vegetación; la aparición de un mayor volumen de agua, lo que implicará la desaparición de especies típicas de aguas corrientes; así como el efecto barrera de la presa, sobre el desplazamiento piscícola. En cuanto a las medidas correctoras a aplicar, se han diseñado las relativas a:

Clasificación del territorio.

Préstamos y vertederos.Desbroce y despeje del terreno.Circulación de vehículos.Instalaciones provisionales.Vías pecuarias.Aspecto de la obra.Corrección de impactos sobre suelo y la geología.Corrección de impactos sobre la erosión.Corrección de impactos sobre la vegetación.Corrección de impactos sobre la fauna.Corrección de impactos sobre el río.Caudal ecológico.Corrección de impactos sobre el paisaje.Corrección y protección de impactos sobre el patrimonio.

El estudio contiene un programa de vigilancia ambiental que establece un sistema para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental. Se basa en la formulación de indicadores que proporcionen la forma de estimar las medidas previstas. Existen dos tipos, indicadores de realizaciones e indicadores de eficacia, ambos acompañados de umbrales de alerta y están definidos en los siguientes aspectos:

Minimización de ocupación del suelo por obras y elementos auxiliares.

Localización de los elementos auxiliares y tratamiento de las zonas alteradas por ellos.Protección de la calidad del aire.Conservación de suelos.Protección de los sistemas fluviales y de la calidad de las aguas.Protección de la fauna.Protección de la cubierta vegetal e implantación de la nueva cubierta vegetal.

ANEXO IVResumen de las principales alegaciones referentes a aspectos medioambientales recibidas en la Información Pública y contestación a dichas alegaciones

Durante el periodo de información pública a que fueron sometidos el proyecto y su estudio de impacto ambiental, se recibieron 1.108 alegaciones, 1070 particulares y las siguientes entidades u organismos: Ayuntamiento de Fuentespalda, Ayuntamiento de la Fresneda, Ayuntamiento de Peñaroya de Tastavins, Ayuntamiento de Valderrobres, Ayuntamiento de Portellada, Ayuntamiento de Torre del Compte, WWF/ADENA, Plataforma en Defensa del Matarraña, Plataforma Jalón Vivo, APUDEPA, Els Verdes, Colegio Oficial de Biólogos (Delegación Aragón-Rioja-Navarra)Ecologistas en Acción, AEMS-RIUS AMB VIDA, AEMS-RIOS CON VIDA, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acció de Catalunya, Ecologistas en Acción, SEO/Birdlife, Comunidad de Regantes Mas de Berenguer, Comunidad de Regantes del T.M. de Beceite, Comunidad de Regantes de Acequia de Les Granges, Junta Central de Usuarios de la Cuenca del río Matarraña y Afluentes, Comisión promotora de Regadíos de la Fresneda, Comunidad de Regantes de Les Planes, Comunidad de Regantes de Acequieta, Comunidad de Regantes de acequioleta, Comunidad de Regantes El Sola, Comunidad de Regantes Acequia el Regadío, Comunidad de Regantes de la Huerta Principal de Torre del Compte, Cooperativa San Ramón de Torre del Compte, Comunidad de Regantes Acequia Margen Derecha del Matarraña, Grupo de Empresas Arco, Sociedad Cooperativa del campo de Valderrobres, Aceites del Bajo Aragón.Destacan las enumeradas a continuación en base a su contenido ambiental:

Se produce un incumplimiento de la Directiva Hábitat (92/43/CE), que indica que debe analizarse el impacto producido sobre los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 afectados por la actuación.

Proposición de caudales que asuman la responsabilidad de contribuir decisivamente a garantizar el «buen estado ecológico» (artículo 4) según la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CEE. No se contempla un caudal ecológico adaptado al régimen mediterráneo del río Matarraña.El estudio de las comunidades vegetales presenta notorias deficiencias, ya que no se aportan inventarios de las comunidades encontradas, ni se calculan las superficies correspondientes a cada tipo, ni se hace mención alguna a los porcentajes que de cada una de ellas se perderá como consecuencia del llenado del vaso del embalse. Tampoco se señalan endemismo, no se valora su grado de rareza, ni se indica si alguno se verá afectado por el embalse.Hay una valoración inadecuada del impacto que la construcción de la presa tendrá para la nutria, especie recogida en el Anexo IV del Real Decreto 1997/95 por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la conservación de los hábitats naturales y la flora y la fauna silvestres. Además, se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Se incluye también otra especie de la zona catalogada como vulnerable, el cangrejo de río («Austrapotamobius pallipes»).Se produce afección sobre las IBAs 108 y 147 como consecuencia de la obra de la presa y embalse de Torre del Compte. Aquí se encuentran especies como: «Hieraaetus fasciatus», «Bubo bubo», «Gyps fulvus», «Neophron percnopterus», «Circaetus gallicus», «Aquila chrysaetos».No se evalúa adecuadamente la influencia del proyecto sobre un pez catalogado en peligro de extinción en España y que ha sido obviado en el estudio: el pez fraile («Salaria fluviatilis»).Debe realizarse un análisis de alternativas real. En este caso, la decisión de construir Torre del Compte sobre cualquier otra opción ya se tomó cuando deliberadamente, la Diputación General de Aragón dejó un hueco en el río Matarraña sin proponer como LIC, hueco que coincide perfectamente con la ubicación del Embalse de Torre del Compte.No se contemplan suficientemente los problemas erosivos de la cuenca, no se ofrecen medidas correctoras a estos problemas, ni tampoco se analiza como influirán en la vida útil del embalse que se pretende construir.

En respuesta a las alegaciones recibidas, el promotor efectúa las siguientes observaciones:

En el Estudio de Impacto Ambiental se recogen los espacios propuestos como Lugares de Interés, que corresponden con los tramos aguas arriba y aguas abajo del río Matarraña. Por tanto no hay una afección directa sobre ningún lugar propuesto para la Red Natura 2000. De igual modo, en el estudio se analizan las posibles afecciones provocadas aguas abajo, con motivo de la presencia de la presa, que sí afectarían a un espacio propuesto como LIC. Además, queda reflejado el adoptar como medida el mantenimiento de un caudal ecológico estudiado, lo que garantiza el adecuado funcionamiento del ecosistema fluvial. Por tanto se ha analizado el impacto sobre espacios propuestos como Lugares de Interés Comunitario, cumpliendo en todo momento la Directiva 92/43/CEE de Hábitat.

En el estudio se recogen las formaciones incluidas en la Directiva 92/43/CEE de Hábitat y que van a ser afectadas por la construcción del embalse. Ninguna de estas comunidades son hábitats prioritarios según dicha Directiva. Además, en uno de los apéndices se recoge para cada especie presente en el vaso del embalse su ecología y distribución, indicando su área de distribución, señalando en su caso el tipo de endemismo.La afección a la nutria, así como las medidas de corrección, sí se ha contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental. El caudal contemplado en el estudio de la nutria incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, 3 m3/s, es erróneo, debido a que los datos utilizados corresponden a cuencas hidrográficas mayores. Las IBAs 108 y 147 no van a ser afectadas directamente por la construcción del embalse y la presa, ni por ninguna obra accesoria. Para minimizar los efectos indirectos producidos por la regulación del río como consecuencia de la presa se ha realizado un estudio de caudales ecológicos, que garantiza el mantenimiento de las condiciones ecológicas del río aguas abajo.Los dos tramos clasificados en el río Matarraña, según la Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, referente a la calidad de las aguas continentales, son:

Tramo de Matarraña-Maella, que se encuentra aguas abajo del embalse. El posible efecto producido por la presencia de la presa se mitiga por el mantenimiento de un caudal ecológico que garantice las condiciones ecológicas del río aguas abajo.

Tramo Matarraña-Valderrobres, que se inundará en su totalidad, por lo que la consecuencia será la conversión de un sistema léntico de aguas corrientes, en un sistema lótico con lo que conlleva.

Existe Informe de la Abogacía del Estado, emitido con fecha 22 de mayo de 2003, donde se informa favorablemente, y se considera que el expediente se ha tramitado conforme a Derecho. En dicho escrito se analizan las alegaciones en función de su contenido y de su forma. Los principales argumentos, en función del contenido ambiental de las alegaciones, esgrimidos en este informe son los siguientes:

Respecto a la alegación en la que se cuestiona la justificación del proyecto, considerando las demandas para aguas de riego, superficies regables, etc; se responde que, según la Normativa del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro (PHCE), el desarrollo efectivo de las obras deberá acomodarse a la correspondiente planificación sectorial según la legislación actual.

En función de la determinación de la presa como de «Categoría A», que exigiría distintas medidas de emergencia, vigilancia y conservación, y dado que hay una alegación que determina que la obra no se ha considerado como de tal categoría, en este informe se considera que el EsIA y el Proyecto contemplan convenientemente estos aspectos.Respecto al incumplimiento señalado de la Directiva 92/43/CEE de Hábitat, que exige un análisis sobre el impacto producido sobre los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000, se considera que no hay afección directa sobre ninguna zona contemplada en la Red Natura 2000, incluso señala que se valora esta medida y se contempla la repercusión sobre el río Matarraña.En cuanto a afecciones faunísticas, se considera en las alegaciones que existe ausencia de rigor en la elaboración de los inventarios y de las afecciones sobre especies protegidas como la nutria. Se justifica en este informe que el estudio ha sido elaborado en colaboración con los organismos públicos competentes, y la metodología es correcta. Respecto a la afección sobre el pez fraile, se cuestiona la existencia del mismo en el medio estudiado.Respecto a la afección sobre los tramos ciprinícolas existentes en la zona de estudio, se responde que existen medidas correctoras para paliar este problema.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Viernes 8 de Julio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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