RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bolos.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de abril de 2005, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bolos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bolos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de junio de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXOModificación de los Estatutos de la Federación Española de Bolos

Se introduce la siguiente modificación:

Artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5.º Composición y especialidades deportivas.

La FEB está integrada por todos aquellos deportistas, clubs deportivos, técnicos, jueces, árbitros, entrenadores, Federaciones de Bolos de ámbito autonómico en lo referente a lo establecido en el Capítulo III de los presentes Estatutos y, en general, por todas las personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea la promoción, práctica, organización y desarrollo del deporte de los bolos.

Dentro de la FEB están integradas, entre otras, las siguientes especialidades deportivas, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio español:

Bolo Palma.

Bowling.Bolo Leones.Pasabolo Tablón.Pasabolo Losa.Tres Tablones.Cuatreada.Bolo Celta.Batiente.Bolos sobre césped.Bolo Burgalés.

Cada una de las especialidades antes citadas vendrá estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, pero siempre bajo la autoridad técnico deportiva de la FEB.

La FEB desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Viernes 8 de Julio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Materias

  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Bolos

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