Voglio sapere a riguardo di…
![Spagna](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don Tomás Jacobo Catalá Poliakoff, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Valencia, en sentencia de 22 de noviembre de 2002, como autor de un delito continuado de falsedad documental, a la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros, en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de suspensión de derecho de sufragio, por hechos cometidos durante los años 1998 y 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2005,
Vengo en conmutar a don Tomás Jacobo Catalá Poliakoff las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Viernes 8 de Julio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.