Orden CUL/2190/2005, de 15 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Larcovi para el Desarrollo.

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Margarita Trueba, solicitando la inscripción de la Fundación Larcovi para el Desarrollo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como de los poderes otorgados a don Jesús Martín de Prado.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad Larcovi, S.A.L., en Madrid, el 30 de mayo de 2005, según consta en la escritura pública número mil novecientos seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María de Prada Guaita.Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo, número 21, y su ámbito es estatal.Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años.Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La colaboración con las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de soluciones habitacionales de los sectores de población con menos recursos económicos o con dificultades especiales. Fomento y realización de desarrollos y productos inmobiliarios dirigidos a los colectivos indicados. La defensa y protección del medio ambiente en los desarrollos inmobiliarios. Realización de actuaciones o colaboración con otras entidades tanto públicas como privadas para el desarrollo cultural y educativo, cooperación para el desarrollo y el fomento de la economía social. Promociones inmobiliarias destinadas a personas con niveles de ingresos bajos, en el marco de la política del suelo y vivienda que desarrollan las administraciones públicas competentes.Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Larcovi, S.A.L., representada por don Jesús Martín de Prado; Vicepresidenta: Doña Ana Saldaña Fernández; Secretaria: Doña Paloma Vázquez Gallardo y Vocal: Doña María del Amor Martín Ferreiro.En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.Asimismo, en la escritura número mil novecientos seis, consta que el Patronato acordó otorgar poderes a don Jesús Martín de Prado.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Larcovi para el Desarrollo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Larcovi para el Desarrollo, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo, número 21, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el otorgamiento de los poderes conferidos por la Fundación Larcovi para el Desarrollo, a favor de don Jesús Martín de Prado, en los términos que constan en la escritura de constitución, número mil novecientos seis.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de junio de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Viernes 8 de Julio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

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